REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000240
SOLICITANTES: MARIA JOSE RIOS ALVARADO y JORGE LUIS OLIVAR GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24.744.161 y V-24.613.001 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 23-11-2010 y 02-10-2012
FECHA DE ENTRADA: 03-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 03-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIA JOSE RIOS ALVARADO y JORGE LUIS OLIVAR GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24744161 y V-24613001 respectivamente; en beneficio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la catidad mensual semanal de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15,000,00) entregados a la madre y ella firmara un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicos, consultas medicas, examenes medicos, examenes medicos, medicamentos, seran cuebiertos por el padre en un 50%.
TERCERO: En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, utiles escolares, uniformes escolares, gastos decembrinos (niños Jesús y estrenos propios de la época) seran cubiertos por el padre por mitad”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana
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