REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000290
SOLICITANTES: LEIDY CAROLINA MENDOZA PEREZ y JOSE ANTONIO GIMENZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22328105 y V-14483798 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 10-10-2000, 18-06-2002, 13-10-2004, 29-06-2011, en su orden
FECHA DE ENTRADA: 14-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 14-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORA PUBLICA SEXTA DE PROTECCION de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LEIDY CAROLINA MENDOZA PEREZ y JOSE ANTONIO GIMENZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22328105 y V-14483798 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA PUBLICA SEXTA DE PROTECCION que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrara en beneficio de sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, los cuales seran depositados en una cuenta bancaria cuya apertura solicitan. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar una vez al año ropa y calzado a favor de sus hijos en el mes de año de cada año. TERCERO: El padre se compromete a mantener la vigencia de la poliza de seguro otorgad apor su ente empleador a favor de sus hijos. CUARTO: El padre se compromete a incluir a sus hijos en todos los beneficios laborales que le otorga el ente empleador a favor de sus hijos. QUINTO: En relacion a los gastos de salud, medicos, medicinas, examane medicos, seran cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, 50% cada uno. SEXTO: En cuanto a los gastos de utiles, uniformes escolares, el padre se compromete a suministrar los utiles escolares cuyo beneficio es otorgado por el ente empleador, para lo cual al madre se compromete a suministrar la constancia de inscripcion o de estudio de cada uno de sus hijos, y la madre suminsitrara los uniformes escolares. ambos padres asumiran los gastos de zapatos escolares en un 50% cad auno. SEPTIMO: En relacion a los gastos decembrinos (ropa, calzado y regalo) la madre suministrara los gastos del 24 de diciembre y el padre a sufragar los mismos conceptos para el 31 de dicimbre. OCTAVO: Cualquier otro gasto no establecido, y necesario para garantizar el desarrollo integral de los niños, seran cubiertos en partes iguales, es decir, en un 50% a cada uno de los padres. NOVENO: La cantidad por gastos de manutencion establecida en el particular primero, sera ajustada conforme a los aumentos decretados al salario minimo por el Ejecutivo Nacional, y publicado en Gaceta Oficial.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA PUBLICA SEXTA DE PROTECCION de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los VEINTE (20) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 315-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana
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