REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-005969
SOLICITANTE: JOEL ENRRIQUE PATACON BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 16.839.704
BENEFICIARIO: Niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, fecha de nacimiento 09-02-2006
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 09-11-2016
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por ciudadano (a) JOEL ENRRIQUE PATACON BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 16.839.704, en beneficio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que la niña y la madre (esposa del solicitante) viven con el solicitante desde hace ocho (08) años aproximadamente y que se encuentra bajo su responsabilidad y manutención, manifestó que cubre sus necesidades, cubre sus gastos de alimentación. Que el solicitante labora como operador, en el departamento de preparación de jugos y néctares en LACTEOS LOS ANDES C.A., empresa que brinda a los hijos de los trabajadores beneficios contractuales, tales como útiles escolares, bono para juguetes, plan vacacional, póliza de hospitalización cirugía y maternidad, entre otros de los cuales pudiera disfrutar la Niña IDENTIDAD OMITIDA
Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de las ciudadanas: DAGLYS DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22936.210. y DANIEL JOSE PIÑA YAÑES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.936.647, respectivamente, en fecha 20 de febrero de 2017, tal como se evidencia en el folio nueve (f. 9) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que la Niña IDENTIDAD OMITIDA vive bajo la responsabilidad de manutención del ciudadano JOEL ENRRIQUE PATACON BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 16.839.704, declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que la niña de autos depende económicamente de ciudadano (a) JOEL ENRRIQUE PATACON BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 16.839.704
En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que la Niña IDENTIDAD OMITIDA, depende económicamente del ciudadano JOEL ENRRIQUE PATACON BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 16.839.704
Entréguese dicha solicitud al ciudadano JOEL ENRRIQUE PATACON BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 18.423.937 Para los fines legales que le interesan.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA

Abog. Ninfa del Carmen Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0338-2017 y se publicó siendo las 04:16 p.m.

LA SECRETARIA

Abog. Ninfa del Carmen Rodriguez

IVBT/Abg. Eduardo