REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-000292
SOLICITANTES: ANGELICA MARIA LEAL COLMENARES y ANDERSON ALEXIS NIETO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.519.699 y V-13.785.492, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 27-07-2009, 22-05-2014
FECHA DE ENTRADA: 15-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 15-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANGELICA MARIA LEAL COLMENARES y ANDERSON ALEXIS NIETO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.519.699 y V-13.785.492, respectivamente,; en beneficio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANALES, es decir, CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la madre o en dinero en efectivo.

SEGUNDO: Los gastos de asistencia medica, medicinas, uniformes, utiles escolares, estrenos de la época decembrina, regalo de Niño Jesús, proveerlo de ropa y calzados, por lo menos dos veces al año, y otros gastos generados por los niños de autos, será costado por ambos padres en partes iguales en beneficio de los niños y adolescentes en un 50% cada uno.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) los niños (IDENTIDADES OMITIDAS) y adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Visto que no consta en autos la copia de la partida de nacimiento del beneficiario de autos adolescente ANDERSON JAVIER, se requiere la misma a los fines de su consignación en el expediente
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 345-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana