REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-000339
SOLICITANTES: SANDRA XIOMARA ALVARADO CASTILLO y ANDERSON ANTONIO CHIRINOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17228313 y V-18654669 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 09-03-2012
FECHA DE ENTRADA: 16-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 16-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos SANDRA XIOMARA ALVARADO CASTILLO y ANDERSON ANTONIO CHIRINOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17228313 y V-18654669 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con el niño un fin de semana cad a15 dias, buscandolo el viernes a las 12:00 pm y regresandolo a la escuela el dia lunes a las 07:30 am
SEGUNDO: el padre compartira con su hijo en carnaval y semana santa con la madre, alternando los años siguientes.
TERCERO: El dia de la madre con la madre y el dia dle padre con el padre.
CUARTO: el cumpleaños del niño lo pasara mañana con el padre y con la madre en la tarde, y en los años venideros sera alternado.
QUINTO: dia del niño lo pasara mañana con el padre y con la madre en la tarde, y en los años venideros sera alternado”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 340-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana