REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-001438
DEMANDANTE: SANDIBELL ALEJANDRA TERAN CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.400.645. de este domicilio.
DEMANDADO: RAMON ALBERTO PAREDES IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.954.272, de este domicilio.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de Uno (01) año de edad.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
En fecha veinticuatro (27) de mayo de 2015, se recibió escrito presentado por la ciudadana: SANDIBELL ALEJANDRA TERAN CAÑIZALES, plenamente identificada, en autos asistida por el Defensor público Auxiliar sexto de Protección del niño niña y adolescentes. Abg. VICTOR HERRERA, quien demando por inquisición de paternidad al ciudadano: RAMON ALBERTO PAREDES IBARRA, a objeto de que reconozca el vínculo filial paterno existente entre su persona y la prenombrada niña.
La demandante acompaño junto con la demanda copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
Admitida la demanda en fecha ocho (08) de junio del 2.015, se ordeno la notificación del demandado, oír la opinión de la beneficiaria y librar un edicto.
En fecha 16 de Febrero de 2017 la demandante SANDIBELL ALEJANDRA TERAN CAÑIZALES consignó copia certificada de partida de nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) elaborada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, anotada bajo el Nº 483 del año 2015 en la cual se aprecia el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano RAMON ALBERTO PAREDES IBARRA en beneficio del niño de autos.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO: La acción incoada por la ciudadana: SANDIBELL ALEJANDRA TERAN CAÑIZALES, se intenta con la finalidad de establecer la paternidad del ciudadano: RAMON ALBERTO PAREDES IBARRA respecto al niño: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de uno (01) años de edad, no obstante en el curso del proceso el demandado admitió la paternidad la cual constituye el hecho objeto de la pretensión de la parte demandante y objeto principal de la acción por lo cual esta juzgadora atendiendo a las previsiones del artículo 232 del Código Civil, procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano: RAMON ALBERTO PAREDES IBARRA, de manera espontánea por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en partida de nacimiento consignado bajo el folio Nº veintinueve (f.29) de este expediente, respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado al Reconocimiento de paternidad respecto al niño: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), por el demandado por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal.
Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano: RAMON ALBERTO PAREDES IBARRA, conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó que reconocía a la niña: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), como su hijo en forma personal y voluntaria por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, debe proceder a declarar CON LUGAR la filiación paterna del niño: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), respecto a su padre el ciudadano: RAMON ALBERTO PAREDES IBARRA, y dar por terminado el proceso con los pronunciamientos correspondientes, de conformidad con el artículo 232 ejusdem, por lo que en lo sucesivo deberá tenerse al niño: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), como hijo del mencionado ciudadano con todos los efectos legales que de él derivan, y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana: SANDIBELL ALEJANDRA TERAN CAÑIZALES, en nombre y representación de su hijo, el niño: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), contra el ciudadano: RAMON ALBERTO PAREDES IBARRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 y 218 del Código Civil, siendo que cesó el objeto de la presente causa, se declara Terminada y ordena su archivo.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Ninfa Rodríguez.
Se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 0349-2017, siendo las 03:37p.m.
El Secretario,
Abg. Ninfa Rodríguez.
Asunto: KP02-V-2015-001438
Motivo: FILIACION
IVBT/NR/ER/ 22/02/17
2/2
|