REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis (06) de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2016-0004902

SOLICITANTE: YAJAIRA ZULAY CAMACARO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.339, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Ciudadanos MELICIO RAMÓN CASTILLO CAMACARO y JANETH AUXILIADORA CASTILLO MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.144.148 y V-9.628.265, respectivamente y de los adolescentes y niños, IDENTIDADES OMITIDAS, de veinticuatro (24), cuarenta y ocho (48) catorce (14) ocho (08) cinco (05) años de edad, respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 06/03/1992, 18/07/1968, 14/01/2003, 03/05/2008, 13/05/2011.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 30/09/2016
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2016, comparece la ciudadana YAJAIRA ZULAY CAMACARO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.339, actuando en representación de la ciudadana JANETH AUXILIADORA CASTILLO MOGOLLÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.628.265, y de sus hijos y nietos Ciudadanos MELICIO RAMÓN CASTILLO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.144.148, de los adolescentes y niños, IDENTIDADES OMITIDAS, de cuarenta y ocho (48) veinticuatro (24), catorce (14) ocho (08) cinco (05) años de edad, respectivamente; donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus MELICIO RAMÓN CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.533.047, y quien falleció el día 02 de junio de 2015, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 376, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2015.
En fecha 18 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 31 de octubre de 2016, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas FRANCIMAR MORILLO Y DESIREE GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-24.680.704 y V-18.333.688., respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de matrimonio, de acta defunción del De Cujus MELICIO RAMÓN CASTILLO, y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios Ciudadanos MELICIO RAMÓN CASTILLO CAMACARO y JANETH AUXILIADORA CASTILLO MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.144.148 y V-9.628.265, respectivamente y de los adolescentes y niños, IDENTIDADES OMITIDAS, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas FRANCIMAR MORILLO Y DESIREE GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-24.680.704 y V-18.333.688, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos: YAJAIRA ZULAY CAMACARO, MELICIO RAMÓN CASTILLO CAMACARO, JANETH AUXILIADORA CASTILLO MOGOLLÓN y de los adolescentes y niños, IDENTIDADES OMITIDAS (hijo del premuerto LEONARDO ANTONIO CASTILLO CAMACARO) y IDENTIDADES OMITIDAS (hija del premuerto ALFREDO RAMON CASTILLO CAMACARO) UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MELICIO RAMÓN CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.533.047.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 183-2017 y se publicó siendo las 10:22 A.M.
LA SECRETARIA,









IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2016-004902
Motivo: U.U.H