REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 13 de Febrero de 2017.
206º y 157º
SOLICITANTE: ANA MARÍA MÉNDEZ DE ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 8.722.753.
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ LUJANO BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 200.288.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-138-2016.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 24 de Octubre de 2016, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ LUJANO BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 200.288, apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA MÉNDEZ DE ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 8.722.753, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un terreno denominado “Granja la isabelita”, ubicado en el sector la vera abajo, asentamiento campesino, Parroquia y Municipio Pampan del Estado Trujillo, con una superficie de seis hectáreas con dos mil seiscientos treinta metros cuadrados (6 hectáreas con 2630 metros cuadrados), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Rogelio Peña y Pedro Castellano; SUR: Vía de penetración agrícola la represa la vera y terrenos ocupados por Aída Valera y Rogelio peña; ESTE: Terreno ocupado por Aída Valera y OESTE: Vía de penetración agrícola la represa la vera y terreno ocupado por Carlos Jaramillo; aduciendo en dicho contexto de forma expresa lo siguiente:
“…sobre el lote de terreno ya identificado, construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas las mejoras y bienhechurías que describo a continuación: Una vivienda que mide aproximadamente doscientos diecisiete metros cuadrados (217 mts2), conformada por tres habitaciones, cuatro baños, cocina, un salón de recreación, construida en paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de acerolit, un deposito de herramientas de trabajo que mide aproximadamente catorce metros cuadrados (14 mts2), construido en paredes de bloque, piso de cemento rustico y techo de acerolit, una vivienda que mide aproximadamente treinta y nueve metros cuadrados, conformada por un cuarto, un baño, cocina, sala, lavadero, construida en paredes de bloque, cemento pulido y techo de zinc, un galpón de gallinas ponedoras con su equipamiento de trabajo, que mide aproximadamente mil doscientos setenta y dos metros cuadrados (1272 mts2), construido por tubos estructurales, malla de gallinero y techo de zinc, una laguna artificial con servidero de agua para crías de cachama, que mide aproximadamente quinientos cuarenta y dos metros cuadrados (542 mts2), con una profundidad de tres metros (3mts), con capacidad de un millón seiscientos treinta y ocho mil (1.638.000) litros de agua, un tanque de agua para consumo humano con capacidad de cuarenta mil (40.000) litros de agua, que mide aproximadamente veintiocho metros cuadrados (28 mts2) construido en cemento, una laguna artificial con servidero de agua para crías de cachama, que mide aproximadamente quinientos diez metros cuadrados (510 mts2), con una profundidad de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts), con capacidad de setecientos sesenta y cinco mil (765.000) litros de agua, dos pozos artesanales para extracción de agua, que miden un metro con sesenta centímetros (1,60 mts) de ancho y veinte metros (20 mts) de profundidad; en dichas mejoras y bienhechurías, se invirtió la cantidad de cinco millones de bolívares con cero céntimos (5.000.000,00 Bs). Igualmente mi mandante ocupa y desarrolla actividades agrícolas sobre el inmueble, como lo son la cría de cachama y pollos, gallinas ponedoras, siembra de moringa, limoncillo, leucaena, rabo ratón y onoto; es decir se realizan actividades agro productivas que fortalecen la unidad de producción en el Estado Trujillo, todo ello, cumpliendo con los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierras, de acuerdo con el plan nacional Simón Bolívar.” (sic) (Cursivas del Tribunal)
Promoviendo en dicha oportunidad las siguientes probanzas:
Documentales:
Copia de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional De Tierras y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria en fecha 14 de Abril de 2016.
Copia simple del Certificado Electrónico Zamorano de fecha 16 de Mayo de 2.016.
Copia simple de carta aval emitida por el Consejo Comunal las veras parte baja de fecha 20 de Octubre de 2.016.
Copia simple de identidad del solicitante de autos ciudadana ANA MARÍA MÉNDEZ DE ALDANA, titular de la cedula de Identidad numero 8.722.753.
Copia simple del testigo FLOR MARINA ARAUJO, titular de la cedula de Identidad numero 10.037.495.
Copia simple del testigo EGIDIO ANTONIO BRICEÑO CASTELLANO, titular de la cedula de Identidad numero 8.718.733.
Copia simple del testigo DIANA VICTORIA RUZA DE BRICEÑO, titular de la cedula de Identidad numero 11.612.939.
Testimoniales
FLOR MARINA ARAUJO, titular de la cedula de identidad número 10.037.495.
EGIDIO ANTONIO BRICEÑO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad número 8.718.733.
DIANA VICTORIA RUZA DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad número 11.612.939
Inspección Judicial:
Sobre un lote de terreno denominado “Granja la isabelita”, ubicado en el sector la vera abajo, asentamiento campesino, Parroquia y Municipio Pampan del Estado Trujillo.
Así las cosas, el tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud en fecha 02 de noviembre de 2016, ordenando la constitución del expediente admitiendo las pruebas promovidas y fijó fecha para la practica de una inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento y conforme la agenda interna del juzgado se fijó la fecha 25 de Enero de 2017 para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado y 20 de Enero de 2.017, para la evacuación de la inspección judicial, designando como practico auxiliar al ciudadano Vladimiro Bartolomé Datica Infante, librándose al respecto boleta de notificación; auto que corre inserto del folio 18 al 20.
En fecha 18 de Enero de 2.017, el alguacil consigan boleta de notificación practicada al ciudadano Vladimiro Bartolomé Datica Infante. Corre inserto al folio 21.
En fecha 20 de Enero de 2.017, el tribunal evacuo la inspección judicial sobre el bien objeto del requerimiento; haciéndose acompañar por el ciudadano VLADIMIRO BARTOLOMÉ DATICA INFANTE, titular de la cédula de identidad número 4.315.188; ingeniero agrícola; recayendo sobre su persona el cargo de practico auxiliar-practico fotógrafo; consta del folio 23 al 25.
En fecha 25 de Enero de 2017, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos: EGIDIO ANTONIO BRICEÑO CASTELLANO, DIANA VICTORIA RUZA DE BRICEÑO, titulares de la cedula de identidad número 8.718.733 y 11.612.939, respectivamente; la ciudadana FLOR MARINA ARAUJO, titular de la cedula de identidad número 10.037.495, se declara desierta dicha deposición, actas que corren insertas del folio 26 al 30.
En fecha 26 de Enero de 2017, el práctico designado ingeniero agrícola VLADIMIRO BARTOLOMÉ DATICA INFANTE, consigna informe fotográfico, consta del folio 31 al 35.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuado por la ciudadana ANA MARÍA MÉNDEZ DE ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 8.722.753, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ LUJANO BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 200.288, recae sobre un lote de terreno denominado “Granja la isabelita”, ubicado en el sector la vera abajo, asentamiento campesino, Parroquia y Municipio Pampan del Estado Trujillo; en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria; las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos procediendo en este orden el jurisdicente en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se prueban mediante medios idóneos.
En este orden, el tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2.016, procedió a designar como practico auxiliar-practico fotógrafo al ingeniero VLADIMIRO BARTOLOMÉ DATICA INFANTE, titular de la cédula de identidad número 4.315.188; quien una vez juramentado acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:
“…UNICO: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que dentro del lote inspeccionado se observa: Una vivienda con una extensión aproximada de doscientos setenta metros cuadrados (270 mts2), tres (3) cuartos en gris, cuatro (4) salas de baño entre estas tres (3) en obra gris y una (1) culminada, una (1) cocina empotrada en obra gris, sala-corredor, con pisos de cemento requemado-pulido, paredes de bloque de concreto y estructura metálica con techos de acerolic colocados en su mayor extensión, un (01) deposito de aproximadamente catorce metros cuadrados (14 mts2) con pisos de cemento rustico, paredes de bloque de cemento y techos de zinc, una (01) vivienda) conformada por un (1) cuarto, una (1) sala de baño, una (1) cocina, una (1) sala de estar, una (1) sala de lavandería, con pisos de cemento pulido, paredes de bloque de concreto y techos de zinc con una extensión aproximadamente cincuenta y cinco metros cuadrados (55 mts2), Un (1) galpón de gallinas ponedoras con sus respectivos comederos, bebederos, y tubería aérea de agua, con pisos de tierra, tubos estructurales con malla de gallinero y techos de zinc, con una extensión aproximada de mil doscientos metros cuadrados (1200 mts2); Una (1) laguna artificial con su cometida eléctrica que mide aproximadamente quinientos cuarenta metros cuadrados (540 mts2), un tanque de agua con capacidad de cuarenta mil litros de agua (40000 litros) con una extensión aproximada de 21 metros cuadrados (21 mts2); otra laguna artificial de quinientos metros cuadrados (500 mts2) y dos pozos artesanales, el primero con un diámetros de un metro y cincuenta centímetros (1,5 mts) y una profundidad aproximada de veinte metros (20mts) el segundo con un diámetro de 1 metro (1 mts) de ancho por veinte metros de profundidad, el primero con anillos de concreto armado y el segundo de frisos de cemento evidenciándose en el inmueble inspeccionado cría de cachamas, cultivos de moringa, onoto, rabo ratón, cítricos, guanábanas, auyamas, lechosa, pasto estrella, yuca, leucaena, cocos y puma gaza. Es todo.” (Resaltado del Tribunal)
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 25 de Enero de 2.017, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: EGIDIO ANTONIO BRICEÑO CASTELLANO y DIANA VICTORIA RUZA DE BRICEÑO, titulares de la cedula de identidad número 8.718.733 y 11.612.939, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su abogado apoderado antes identificado a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo EGIDIO ANTONIO BRICEÑO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.718.733.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ana María Méndez de Aldana”? RESPONDIO: Si, la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica la ciudadana Ana María Méndez de Aldana? Respondió A trabajar ahí en la granja La Isabelita. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo la dirección de la granja la isabelita. RESPONDIÓ: se está en el sector La Vera, parroquia Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuáles son los linderos de la granja la isabelita? RESPONDIÓ: Por un lado está Pedro Castellanos y Rogelio Peña, por el otro lado la vía principal que va hacia la Represa. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce las construcciones que integran la granja La Isabelita, cuáles son? RESPONDIÓ: si las conozco, hay una casa que está en construcción, todavía le falta, tiene dos cuartos, cuatro baños, un tanque de agua potable, un depósito, tiene tanques plásticos que los ha comprado la señora, tiene dos lagunas y dos pozos, tiene cercas de alambre de púa, tiene matas de limoncillo, matas de guanábana, moringa, ucaena, de achote, lechoza, matas de coco, y otros árboles frutales que están ahí, unas ovejas y unas cabras, sembradíos de pasto estrella, está un galpón de gallinas que los construyó la señora Ana María Méndez con sus comederos y bebederos, tiene tela ovejera, a la vivienda le faltan las puertas y ventanas, desde hace quince días más o menos tiene luz que antes no tenía, falta por techar una parte que es el corredor que todavía está sin techo, hay mangueras de riego, hay una cochinera que está prácticamente en construcción, tiene dos bultos de zinc; otra casa que tiene dos baños, con su corredor, en un solo cuerpo porque no tiene cuartos, cerca de alambre de púas y tela ovejera. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el año 2013, ha ocupado legalmente la ciudadana Ana María Méndez de Aldana la “Granja La Isabelita”, antes identificada? RESPONDIO: claro que me consta. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo si la ciudadana Ana María Méndez de Aldana ha invertido sobre las construcciones antes mencionada la cantidad aproximada de cinco millones de bolívares incluyendo los materiales de construcción y mano de obra? RESPONDIO: Si, como está de caro todo incluso hasta más. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado la ciudadana Ana María Méndez de Aldana la granja La Isabelita ha sido considerada como la única y verdadera dueña y que en ningún momento persona alguna ha disputado su derecho de propiedad? RESPONDIÓ: Si señor, ella es la única dueña. NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Porque yo soy vecino de la señora, vivo en el sector La Vera y he visto. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Testigo DIANA VICTORIA RUZA DE BRICEÑO, titular de las cédulas de identidad número 11.612.939.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ana María Méndez de Aldana? RESPONDIO: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a qué se dedica la ciudadana Ana María Méndez de Aldana? RESPONDIÓ: A trabajar. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo la dirección de la granja la isabelita. RESPONDIÓ: sector La Vera parte baja. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuáles son los linderos de la granja La Isabelita? RESPONDIÓ: por un lado con Rogelio Peña y por atrás con el otro Rogelio Peña, son padre e hijo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce las construcciones que integran la granja La Isabelita, cuáles son? RESPONDIÓ: hay una casa en construcción que no la han terminado, hay matas de lechoza, coco, moringa, onoto, y otras matas frutales. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce la existencia dentro de la granja La Isabelita de un galpón de gallinas ponedoras, dos lagunas artificiales, dos pozos artesanales, una segunda vivienda, un depósito, una cochinera en construcción, un corral de cabras y chivos, un tanque de agua potable? RESPONDIÓ: Si me consta. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el año 2013, ha ocupado legalmente la ciudadana Ana María Méndez de Aldana la “Granja La Isabelita”, antes identificada? RESPONDIO: Si. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el testigo si la ciudadana Ana María Méndez de Aldana ha invertido sobre las construcciones antes mencionada la cantidad aproximada de cinco millones de bolívares incluyendo los materiales de construcción y mano de obra? RESPONDIO: Si señor. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado la ciudadana Ana María Méndez de Aldana la granja La Isabelita ha sido considerada como la única y verdadera dueña y que en ningún momento persona alguna ha disputado su derecho de propiedad? RESPONDIÓ: Si. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Porque yo vivo allá, soy de ese sector. Es todo.” (Resaltado el Tribunal).
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana ANA MARÍA MÉNDEZ DE ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 8.722.753, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana ANA MARÍA MÉNDEZ DE ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 8.722.753, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un lote de terreno denominado “Granja la isabelita”, ubicado en el sector la vera abajo, asentamiento campesino, Parroquia y Municipio Pampan del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Rogelio Peña y Pedro Castellano; SUR: Vía de penetración agrícola la represa la vera y terrenos ocupados por Aída Valera y Rogelio peña; ESTE: Terreno ocupado por Aída Valera y OESTE: Vía de penetración agrícola la represa la vera y terreno ocupado por Carlos Jaramillo; consistentes en: Una (01) vivienda con una extensión aproximada de doscientos setenta metros cuadrados (270 mts2), distribuida en tres (3) cuartos en gris, cuatro (4) salas de baño, tres (3) de estas en obra gris y una (1) culminada, una (1) cocina empotrada en obra gris, sala-corredor, con pisos de cemento requemado-pulido, paredes de bloque de concreto y estructura metálica con techos de acerolic colocados en su mayor extensión; un (01) deposito de aproximadamente catorce metros cuadrados (14 mts2) con pisos de cemento rustico, paredes de bloque de cemento y techos de zinc, una (01) vivienda) conformada por un (1) cuarto, una (1) sala de baño, una (1) cocina, una (1) sala de estar, una (1) sala de lavandería, con pisos de cemento pulido, paredes de bloque de concreto y techos de zinc con una extensión aproximadamente cincuenta y cinco metros cuadrados (55 mts2); Un (1) galpón de gallinas ponedoras con sus respectivos comederos, bebederos, y tubería aérea de agua, con pisos de tierra, tubos estructurales con malla de gallinero y techos de zinc, con una extensión aproximada de mil doscientos metros cuadrados (1200 mts2); Una (1) laguna artificial con su cometida eléctrica que mide aproximadamente quinientos cuarenta metros cuadrados (540 mts2), un tanque de agua con capacidad de cuarenta mil litros de agua (40000 litros) con una extensión aproximada de 21 metros cuadrados (21 mts2); Una laguna artificial de quinientos metros cuadrados (500 mts2); Dos (02) pozos artesanales, el primero con un diámetros de un metro y cincuenta centímetros (1,5 mts) y una profundidad aproximada de veinte metros (20mts), el segundo con un diámetro de 1 metro (1 mts) de ancho por veinte metros de profundidad, el primero con anillos de concreto armado y el segundo de frisos de cemento; con cultivos de moringa, onoto, rabo ratón, cítricos, guanábanas, auyamas, lechosa, pasto estrella, yuca, leucaena, cocos, puma gaza y cría de cachama. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/ GG/np
EXP. Nº A-138-2016.
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