REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 14 de Febrero de 2017.
206º y 157º

SOLICITANTE: ANDRES RAMON PACHANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 14.780.773.
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio CARLOS ARGIMIRO ALEMAN RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 216.431.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-143-2017.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 18 de Enero de 2017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANDRES RAMON PACHANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero14.780.773, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARGIMIRO ALEMAN RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero143-2017, solicitud interpuesta sobre las mejoras y bienhechurias existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Palo Negro, Santa Rita, Santo Domingo, del Sector Palo Negro, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Rio Castan y Terrenos ocupados por María Piña; Sur: Eje Vial Trujillo-Valera; Este: Terrenos ocupados por Liseth Piña, Yaneth Méndez y Urbanización San Marcos de León y Oeste: Terreno Ocupado por Ángel Altuve, con una superficie de cinco hectáreas con siete mil cuatrocientos nueve metros cuadrados (5 ha con 7.409 mts2); confiriendo en dicha oportunidad Poder Apud Acta al abogado en ejercicio antes identificado; alegando posee el referido inmueble desde hace más de 15 años; exponiendo en el contexto de la solicitud presentada lo siguiente:
“…Sobre la unidad de producción antes mencionada, con dinero de mí propio peculio, y esfuerzo he fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en: Primero: Cercados de paredes de bloque y cemento con armazón de cabilla en una longitud aproximada de setecientos cincuenta metros lineales (750 mts) por dos metros con ochenta centímetros de alto (2.80 mts), con perimetrales de cercas de alambres de púa con estantillos de madera, Segundo: Un portón metálico de aproximadamente seis metros de largo (6mts) por dos metros con ochenta centímetros de alto (2.80 mts), una entrada vehicular pavimentada de diez metros aproximados (10 mts), Tercero: Un galpón con pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techos de acerolic, con una extensión aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2) el cual tiene a su vez una puerta metálica, ventana panorámica con su respectivo protector forjado en hierro; el cual sirve para deposito; Cuarto: Una oficina de aproximadamente doce metros cuadrados (12 mts2), con sus respectivo mobiliario, e instalación de aire acondicionado, con pisos de cemento pulido, paredes de bloque y cemento, techos de placa prefabricadas, Quinto: Una casa con pisos de cemento pulido, paredes de bloque y cemento, techos de machihembrado con una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100 mts 2) con una sala-comedor, dos baños y tres habitaciones, con sus respectivos servicios básicos como electricidad, agua para consumo y aguas negras, con la instalación de tres postes y tendido eléctrico de ciento sesenta metros lineales (160 mts). Sexto: Una garita para vigilancia con una longitud de seis metros cuadrados (6mts2) por seis metros de alto (6 mts) de estructura metálica con techos de acerolic y pisos de lamina de acero; Séptimo: Cultivos de Yuca, Plátanos, Cambur y Maíz. Las referidas mejoras y bienhechurías poseen un valor de cien millones de bolívares (100.000, 00 bs).” (sic) (Cursivas del Tribunal)

Promoviendo en dicha oportunidad las siguientes probanzas:
Documentales:
Copia simple confrontado con su original por ante la secretaría de este juzgado, del instrumento de Carta de Registro Agrario número 2131315682011RAT127358, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en reunión del directorio número EXT158-11 de fecha 23 de junio de 2011, debidamente autenticada por ante la Unidad de Memoria Documental del referido Instituto en fecha de fecha 20 de julio de 2011, anotado bajo el número 21, folio 31, tomo 1373.
Testimoniales:
VICMARY CAROLINA RUZZA ALDANA, NAIROBIS DEL CARMEN MORENO PEÑA y DERWIN JOSE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 17.596.096, 26.591.046 y 18.734.177; domiciliados en el Sector San marcos de León, Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
Inspección Judicial
Sobre un inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino Palo Negro, Santa Rita, Santo Domingo, del Sector Palo Negro, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Rio Castan y Terrenos ocupados por María Piña; Sur: Eje Vial Trujillo-Valera; Este: Terrenos ocupados por Liseth Piña, Yaneth Méndez y Urbanización San Marcos de León y Oeste: Terreno Ocupado por Ángel Altuve, con una superficie de cinco hectáreas con siete mil cuatrocientos nueve metros cuadrados (5 ha con 7.409 mts2).
(Solicitud que corre inserta del folio 01 al 04)
Así las cosas, el tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud en fecha 20 de enero de 2.016, ordenando la constitución del expediente; admitiendo las pruebas promovidas y vista la urgencia del caso alegada en la solicitud todo ello a los fines conforme a lo indicado por el solicitante con el propósito de ser utilizado el respectivo justificativo de perpetua memoria para el tramite crediticio; se fijó conforme a la agenda interna del tribunal; el dia (27) de enero del 2017 para ser evcauda la inspección judicial y el día primero (01) de febrero de 2.017, para ser escuchadas las testimoniales; auto que corre inserto al folio 13.
En fecha 27 de enero de 2.017, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud, designado como practico auxiliar-practico fotógrafo al ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, Servidor Público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo, evacuando en dicha oportunidad legal la inspección judicial promovida por la parte solicitante. Acta que corre inserta del folio 15 al 18.
En fecha 02 de febrero de 2.017, el tribunal mediante auto procedió a fijar la fecha 10 de febrero de 2.017 para ser escuchadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ello como consecuencia que el día 01 de febrero de 2.017 fue declarado de jubilo no laborable en conmemoración del bicentenario del natalicio del general del pueblo soberano; Ezequiel Zamora; auto que corre inserto al folio 19.
En fecha 10 de febrero de 2.017, fueron evacuadas las testimoniales promovidas por el solicitante; actas que corren insertas del folio 20 al 25

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuado por el ciudadano ANDRES RAMON PACHANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero14.780.773, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARGIMIRO ALEMAN RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero143-2017, recae sobre las mejoras y bienhechurias existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Palo Negro, Santa Rita, Santo Domingo, del Sector Palo Negro, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Rio Castan y Terrenos ocupados por María Piña; Sur: Eje Vial Trujillo-Valera; Este: Terrenos ocupados por Liseth Piña, Yaneth Méndez y Urbanización San Marcos de León y Oeste: Terreno Ocupado por Ángel Altuve, con una superficie de cinco hectáreas con siete mil cuatrocientos nueve metros cuadrados (5 ha con 7.409 mts2); en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria; las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos procediendo en este orden el jurisdicente en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se prueban mediante medios idóneos.
En este orden, en fecha 27 de enero de 2.017, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud, designado como practico auxiliar-practico fotógrafo al ingeniero Agrónomo JESÚS HUMBERTO MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, Servidor Público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo, siendo evacuada la referida probanza de la siguiente forma:

“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino Palo Negro, Santa Rita, Santo Domingo, del Sector Palo Negro, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos Norte: Rio Castan y Terrenos ocupados por María Piña; Sur: Eje Vial Trujillo-Valera; Este: Terrenos ocupados por Liseth Piña, Yaneth Méndez y Urbanización San Marcos de León y Oeste: Terreno Ocupado por Ángel Altuve; conforme a lo indicado por el solicitante de autos, con una superficie aproximada de cinco hectáreas con siete mil cuatrocientos metros aproximadamente ( 5ha con 7400 mts2). AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa un área cercada en su perimetral levantada con paredes de bloque y cemento con armazón de cabilla en una longitud de aproximadamente dos hectáreas (2has) por dos metros por tres metros de alto (3 mts), sin evidenciarse al momento de la inspección cercas de alambres de púa con estantillos de madera. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa un portón metálico de aproximadamente seis metros de largo (6mts) por tres metros (3 mts ) de alto, al igual que una vía de acceso vehicular pavimentada de diez metros aproximados (10 mts) de largo por cinco metros de ancho (5mts). AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa un depósito con pisos de cemento pulido, paredes de bloque techos de acerolic, con una extensión aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2) el cual tiene a su vez una puerta metálica, ventana panorámica con su respectivo protector forjado en hierro; estructura que no constituye conforme a lo indicado por el practico como galpón. AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una (1) oficina de aproximadamente doce metros cuadrados (12 mts2), con sus respectivo mobiliario, instalación de aire acondicionado, pisos de cemento pulido, paredes de bloque y cemento, techos de placa prefabricadas. SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una (1) casa con pisos de cemento pulido, paredes de bloque y cemento, techos de machihembrado con una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100 mts 2) la cual está constituida con una sala-comedor, dos baños y tres habitaciones, con sus respectivos servicios básicos como electricidad, agua para consumo y aguas servidas, en igual orden se observa la instalación de tres (3) postes y tendido eléctrico de ciento sesenta metros lineales aproximadamente (160 mts). SEPTIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una garita de estructura metálica con techos de acerolic y pisos de lámina de acero; con una longitud de seis metros cuadrados (6mts2) por seis metros de alto (6 mts) aproximadamente. OCTAVO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de plátanos y yuca. NOVENO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia conforme lo requerido por el apoderado judicial del solicitante en el presente particular presentado de forma general el cual requirió: “Ciudadano juez, solicito que usted deje constancia que observa una vía interna vehicular de aproximadamente doscientos metros de largo por cinco metros de ancho, de igual forma pido deje constancia que observa un tanque de polietileno con sus conexiones de dos mil litros y una caja de agua de cemento de aproximadamente cinco mil litros de almacenamiento. Es todo” en este orden, el tribunal con la ayuda del practico designando deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una vía vehicular interna de doscientos metros aproximados de largo por cinco metros de ancho (200 mts x 5 mts), en igual orden se observa la instalación de un tanque de polietileno con sus conexiones de dos mil litros de almacenamiento, dejándose igualmente constancia que se observa una caja de agua de cemento de aproximadamente cinco mil litros de almacenamiento. No existiendo otro particular que evacuar el tribunal da por concluida la inspección judicial, instando al practico designado a consignar su informe fotográfico dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, manifestándole a la parte presente que de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, puede hacer las respectivas observaciones las cuales serán agregadas a la presente acta de Inspección Judicial; en este orden la parte solicitante a través de su apoderado judicial expuso: “Ciudadano juez, no tengo observaciones al respecto” Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se da por concluida la presente inspección judicial. Incontinenti; El Tribunal a los fines de evacuar inspección judicial de oficio procede a juramentar como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Técnico Superior Agrícola identificado en al acta antes transcrita, al respecto dicho servidor público juró cumplir el cargo encomendado así como que realizará la misión encomendada con las herramientas antes descritas, evacuándose de la siguiente forma: UNICO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el área descrita en el particular segundo de la inspección requerida por el solicitante de autos; el referido espacio es destinado para deposito vehicular; en igual orden se deja constancia que la mayor extensión del lote inspeccionado se observa con vegetación arbustiva. No existiendo otro particular que evacuar el tribunal da por concluida la inspección judicial, instando al practico designado a consignar su informe fotográfico dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, manifestándole a la parte presente que de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, puede hacer las respectivas observaciones las cuales serán agregadas a la presente acta de Inspección Judicial; en este orden la parte solicitante a través de su apoderado judicial expuso: “Ciudadano juez, no tengo observaciones al respecto” Siendo las doce del medio día (12:00 .m.) se da por concluida la presente inspección judicial…” (Resaltado del Tribunal)

Con relación a las testimoniales promovidas por la parte interesada y admitidas por el tribunal, en fecha 10 de febrero de 2.017, fueron evacuados los testigos ciudadanos VICMARY CAROLINA RUZZA ALDANA, NAIROBIS DEL CARMEN MORENO PEÑA y DERWIN JOSE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 17.596.096, 26.591.046 y 18.734.177respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su abogado apoderado antes identificado a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo VICMARY CAROLINA RUZZA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.596.096, domiciliada en el Sector San marcos de León, Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Andrés Pachano y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: si lo conozco, desde hace aproximadamente veinte años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo dónde vive o cual es su domicilio? RESPONDIO: sector San Marcos, calle Principal, Casa S/N, Avenida General Cruz Carrillo, Parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta a qué se dedica el ciudadano Andrés Pachano? RESPONDIÓ: él cultiva las tierras en la finca. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta dónde se dedica a cultivar el ciudadano Andrés Pachano y cuáles son los linderos? RESPONDIO: en la finca denominada Montgeral, ubicada en el sector San Marcos de León que e frente es el sector palo negro y tiene por el frente de la finca el eje vial, por el lado de abajo el rió, por un costado el mercal y por el otro un señor que se me el nombre. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento o sabe cuánto tiempo tiene el ciudadano Andrés Pachano en la finca? RESPONDIÓ: Desde que yo lo conozco trabaja y cultiva esa finca. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si el ciudadano Andrés Pachano ha construido mejoras en dicho lote de terreno? RESPONDIO: Si ha construido. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo que tipo de mejoras existen en el predio? RESPONDIO: paredes de bloque, cemento y cabilla, carreteras de cemento, una oficina, ha colocado postes de luz, un depósito, la garita, una casa con tres habitaciones, dos baños, sala, cocina y comedor, techo de machihembrado, pisos de cemento pulido y paredes de bloque. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga el testigo que cultivos existen en el lote de terreno? RESPONDIO: Cambur, plátano, maíz, yuca. NOVENA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que lo allí construido ha sido fomentado por el ciudadano Andrés Pachano con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Si porque es una persona honesta y trabajadora y desde que lo conozco se ha dedicado a trabajar la tierra ahí en esa finca. Es todo. (Resaltado del Tribunal)

Testigo NAIROBIS DEL CARMEN MORENO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.591.046, domiciliada en el Sector San marcos de León, Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Andrés Pachano y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace diecisiete años más o menos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo dónde vive o cual es su domicilio? RESPONDIO: En San Marcos, municipio Pampanito, avenida principal, casa S/N, al lado del Consejo Comunal. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta a que se dedica el ciudadano Andrés Pachano? RESPONDIÓ: Si él es agricultor, se dedica a cultivar. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta donde se dedica a cultivar el ciudadano Andrés Pachano y cuáles son los linderos? RESPONDIO: Ahí en San Marcos, por el frente tiene el eje vial, por detrás pasa el río. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento o sabe cuanto tiempo tiene el ciudadano Andrés Pachano en la finca? RESPONDIÓ: Pues él tendrá como veinte años, desde que yo lo conozco está ahí. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si el ciudadano Andrés Pachano ha construido mejoras en dicho lote de terreno? RESPONDIO: Si ha hecho varias mejoras. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo qué tipo de mejoras existen en el predio? RESPONDIO: una garita, u depósito, una oficina, postes de luz, paredes de cemento, cercas de alambre de púas, un portón, la carretera pavimentada. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga el testigo que cultivos existen en el lote de terreno? RESPONDIO: plátano, cambur, maíz, yuca. NOVENA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que lo allí construido ha sido fomentado por el ciudadano Andrés Pachano con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Si me consta. Es todo. Se dio por concluido el acto a las 02:55 p.m. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

Testigo DERWIN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.734.177, domiciliado en el Sector San marcos de León, Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Andrés Pachano y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco desde hace unos siete u ocho años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo dónde vive o cual es su domicilio? RESPONDIO: Avenida Principal San Marcos, casa S/N, parroquia y municipio Pampanito, frente al gimnasio a cielo abierto del sector. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta a qué se dedica el ciudadano Andrés Pachano? RESPONDIÓ: él es agricultor. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta dónde se dedica a cultivar el ciudadano Andrés Pachano y cuáles son los linderos? RESPONDIO: Ahí en San Marcos, más adelante de la pasarela, la finca se llama Montgeral, por un lado el eje vial, por otro el río, por otro lado un señor que le dicen el negro. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento o sabe cuanto tiempo tiene el ciudadano Andrés Pachano en la finca? RESPONDIÓ: SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si el ciudadano Andrés Pachano ha construido mejoras en dicho lote de terreno? RESPONDIO: Si ha hecho mejoras SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo que tipo de mejoras existen en el predio? RESPONDIO: una oficina, una garita, cercas de alambre de púas, postes de luz, una casa de tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga el testigo que cultivos existen en el lote de terreno? RESPONDIO: maíz, yuca, cambures, plátanos. NOVENA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que lo allí construido ha sido fomentado por el ciudadano Andrés Pachano con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Si me consta. Es todo. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano ANDRES RAMON PACHANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 14.780.773, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas y constatadas vía inspección judicial, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra el otorgamiento del Registro Agrario por parte del ente encargado de regularizar la tenencia de las tierras por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 117 ordinal 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano ANDRES RAMON PACHANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 14.780.773, sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Palo Negro, Santa Rita, Santo Domingo, del Sector Palo Negro, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos Norte: Rio Castan y Terrenos ocupados por María Piña; Sur: Eje Vial Trujillo-Valera; Este: Terrenos ocupados por Liseth Piña, Yaneth Méndez y Urbanización San Marcos de León y Oeste: Terreno Ocupado por Ángel Altuve; conforme a lo indicado por el solicitante de autos, con una superficie aproximada de cinco hectáreas con siete mil cuatrocientos metros aproximadamente ( 5ha con 7400 mts2); consientes en: Un (1) área cercada en su perimetral levantada con paredes de bloque y cemento con armazón de cabilla en una longitud de aproximadamente dos hectáreas (2has) por dos metros por tres metros de alto (3 mts); Un (1) portón metálico de aproximadamente seis metros de largo (6mts) por tres metros (3 mts ) de alto, al igual que una vía de acceso vehicular pavimentada de diez metros aproximados (10 mts) de largo por cinco metros de ancho (5mts); Un (1) depósito con pisos de cemento pulido, paredes de bloque techos de acerolic, con una extensión aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2) el cual tiene a su vez una puerta metálica, ventana panorámica con su respectivo protector forjado en hierro; Una (1) oficina de aproximadamente doce metros cuadrados (12 mts2), con sus respectivo mobiliario, instalación de aire acondicionado, pisos de cemento pulido, paredes de bloque y cemento, techos de placa prefabricadas; Una (1) casa con pisos de cemento pulido, paredes de bloque y cemento, techos de machihembrado con una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100 mts 2) la cual está constituida con una sala-comedor, dos baños y tres habitaciones, con sus respectivos servicios básicos como electricidad, agua para consumo y aguas servidas, tres (3) postes y tendido eléctrico de ciento sesenta metros lineales aproximadamente (160 mts); Una (1) garita de estructura metálica con techos de acerolic y pisos de lámina de acero; con una longitud de seis metros cuadrados (6mts2) por seis metros de alto (6 mts) aproximadamente; Una (1) vía vehicular interna de doscientos metros aproximados de largo por cinco metros de ancho (200 mts x 5 mts); Un (1) tanque de polietileno con sus conexiones de dos mil litros de almacenamiento; Una (01) caja de agua de cemento de aproximadamente cinco mil litros de almacenamiento; con cultivos de plátanos y yuca, con presencia de vegetación arbustiva en la mayor extensión del inmueble. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-



En la misma fecha siendo las 03:10 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.