REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 22 de febrero de 2017.
206º y 157º

SOLICITANTE: Ciudadana HERMINIA ROSA MEJÍA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 9.161.993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 256.600.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A-128-2016
DECISIÓN: DEFINITIVA.

CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 13 de junio de 2016, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana HERMINIA ROSA MEJÍA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 9.161.993, asistida por el abogada en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 256.600, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Agua Negra, carretera principal Cumbe-Carvajal, parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: carretera principal Cumbe-Carvajal y terrenos ocupados por Edicto José Toro y Trina Naranjo, SUR: terrenos baldíos, ESTE: terrenos ocupados por Joel Maya y María Araujo, y OESTE: quebrada El Carbón y terrenos baldíos; con una superficie aproximada de cinco hectáreas con dos mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados (5 Has con 2995 m2); exponiendo al tribunal haber construido con dinero de su propio peculio las siguientes mejoras y bienhechurias: una (01) vivienda multifamiliar principal de dos plantas, en la primera planta con una superficie aproximada de (130 mts2) ciento treinta metros cuadrados constituido por (04) cuatro habitaciones, porche, sala, cocina, comedor sala de baño, una sala de estar y una habitación que funge como depósito para insumos y herramientas agrícolas todo con techo de platabanda a excepción de la sala de estar y el depósito para insumos y herramientas agrícolas antes mencionado que está techado con láminas de zinc y tuberías metálicas, toda con paredes de bloques de cemento y friso pulido, pisos de cemento pulido con ventanas puertas y rejas de hierro y con todos sus servicios públicos, y en la segunda planta con una superficie aproximada de (90 mts2) Noventa metros cuadrados, una estructura de tubería metálica techada con laminas de cinc y estructuras metálicas, con pisos de cemento rústicos y emblocada perimetralmente sus alrededores con media pared de bloques de cemento y friso pulido y que funge como deposito y tendedero con todos los servicios públicos, (01) una infraestructura de aproximadamente (70 mts2) setenta metros cuadrados con techo de platabanda, paredes de bloque de cemento con friso pulido, pisos de concreto pulido con sus ventanas puertas y rejas de metal que funge como deposito para la producción agrícola extraída del predio así como para la venta a las comunidades adyacentes, con todos sus servicios públicos, (01) Una Vivienda Secundaria de aproximadamente (80) Ochenta metros cuadrados constituida por (03) tres habitaciones sala, cocina comedor, baño y lavadero, con (07) siete ventanas de vidrio y rejas de metal, (06) seis puertas de metal y madera, techada con laminas de acerolit y estructuras metálicas con todos sus servicios públicos, (01) una infraestructura de tipo galpón de aproximadamente (80) ochenta metros cuadrados techado con laminas de cinc y tuberías metálicas con pisos de asfalto rígido con todos sus servicios y que funge como taller mecánico, metalúrgico y de latonería y pintura, (01) una estructura de tipo cochinera de aproximadamente (15) quince metros cuadrados con tres divisiones internas, con paredes de bloque de cemento y friso pulido, con pisos de cemento rustico techado con laminas de cinc y estructura metálica con todos los servicios, cercado perimetral constituido mayormente por estantillos de madera y alambre de púas, paredes de bloque y cercas naturales sistema de riego de Una (01) pulgada con Aducciones a media pulgada contentivos de 12 tomas para la instalación de sistema de riego por aspersión tipo (Mariposa), la construcción una vía de acceso desde la Carretera Principal hasta el interior del lote de terreno que atraviesa todo el lote de terreno, cultivos de Cítricos, mamuseas, tubérculos, aguacates, guanábana, guayabas, piña, café, parchita, lechosas, ahuyama, maíz; promoviendo al respecto los siguientes medios probatorios.

Documentales:

Copia simple de cédula de Identidad de la solicitante de autos ciudadana HERMINIA ROSA MEJÍA DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 9.161.993.
Copia simple de cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA MARIELA OLMOS DE SALAS, LINDA MARI CABEZAS CONTRERAS, FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ TELLES, GULGIER JESÚS RIVERA y RAFAEL ARMANDO JUÁREZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 9.002.321, 19.898.632, 14.799.020, 23.250.112 y 12.906.654, respectivamente.
Copia simple de Título de garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras.
Original de Certificado Electrónico Zamorano, emitido por el Instituto Nacional de Tierras.

Testimoniales
MARIA MARIELA OLMOS SIMANCAS, titular de la cedula de identidad número 9.002.321.
LINDA MARI CABEZAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número 19.898.632.
RAFAEL ARMANDO JUÁREZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad número 12.906.654.
FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ TELLES, titular de la cedula de identidad número 14.799.020.
GULGIER JESÚS RIVERA, titular de la cedula de identidad número 12.906.654.

Así las cosas, el tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud en fecha 29 de junio de 2016, ordenando la constitución del expediente admitiendo las pruebas promovidas y fijó la practica de una inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento para el día 15 de julio de 2016, conforme la agenda interna del juzgado y se fijó la fecha 28 de septiembre de 2016 para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado; auto que corre inserto al folio 19.
En fecha 15 de julio de 2016, el Tribunal mediante auto pospone para ese mismo día la hora de la evacuación de la Inspección Judicial para las 3:15 p.m., por cuanto se encuentra fijada la evacuación de testigos en el requerimiento cautelar del expediente A-0318-2014.
En fecha 15 de julio de 2016 el tribunal con la ayuda del práctico designado auxiliar-práctico fotógrafo Técnico de Campo JOSÉ ALEXANDER OROPEZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 12.615.005; servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Trujillo evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 21 al 23.
En fecha 28 de septiembre de 2016, el Tribunal mediante auto declaró desierta la deposición de los testigos promovidos en la presente solicitud. Riela del folio 30 al 34.
En fecha 30 de septiembre de 2016, el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJÍA, apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia requiere le sea fijada nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos; riela al folio 35.
En fecha 04 de octubre de 2016, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud.
En fecha 28 de noviembre de 2016, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en virtud que el día 18 de noviembre de 2016, oportunidad fijada para la respectiva evacuación, el juez del Tribunal se encontraba participando en el Programa de Actualización Profesional en Derechos Humanos para Jueces Juezas; riela al folio 36.
En fecha 17 de febrero de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARÍA MARIELA OLMOS DE SALAS, LINDA MARI CABEZAS CONTRERAS, FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ TELLES y RAFAEL ARMANDO JUÁREZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 9.002.321, 19.898.632, 14.799.020 y 12.906.654, respectivamente, quedando desierta la deposición del ciudadano GULGIER JESÚS RIVERA, titular de la cédula de identidad número 23.250.112; actas que corren insertas del folio 38 al 46.


CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana HERMINIA ROSA MEJÍA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 9.161.993, asistida por el abogada en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 256.600, recae sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias constituidas en el sector Agua Negra, carretera principal Cumbe-Carvajal, parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 27 de junio de 2016, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: MARÍA MARIELA OLMOS DE SALAS, LINDA MARI CABEZAS CONTRERAS, FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ TELLES y RAFAEL ARMANDO JUÁREZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 9.002.321, 19.898.632, 14.799.020 y 12.906.654, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderado judicial antes identificado a interrogarlos de la siguiente forma:.
Testigo MARIA MARIELA OLMOS SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.002.321
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si la conozco, desde toda una vida, más o menos unos treinta años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es la ubicación del inmueble y los linderos? RESPONDIO: En el sector Aguas Negras, parroquia San Rafael de Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal, por el frente la carretera y por el fondo la montaña. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno denominado Jungla de Mi Porvenir? RESPONDIO: Pues tiene dos casas, un depósito, un galpón, tiene cercado de bloques, también cercas de alambre de púas, una cochinera, varias plantas de distinta variedad, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurias las ha fomentado la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández con dinero de su propio peculio? RESPONDIÓ: Si me consta, con su propio esfuerzo de su trabajo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene poseyendo la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández el lote de terreno denominado Jungla de Mi Porvenir? RESPONDIO: Bastante tiene, como treinta años más o menos, desde que la conozco trabaja ahí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurias que ha construido la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández? RESPONDIÓ: Más o menos unos cien millones, como está la situación ahorita. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho por usted? RESPONDIO: Porque yo vivo cerca de ella, en ese sector. Es todo”. (Resaltado el Tribunal)

Testigo LINDA MARI CABEZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.898.632.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si la conozco, desde hace unos diez años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es la ubicación del inmueble y los linderos del mismo? RESPONDIO: en La Arboleda, Sector Aguas Negras, parroquia y municipio San Rafael de Carvajal, por el frente está la carretera principal, por el fondo las montañas del Alto de la Cruz, por un lado con Trina Naranjo y por el otro María Araujo y Joel Maya. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno denominado Jungla de Mi Porvenir? RESPONDIO: hay dos casas, un depósito, un galpón, cercado de paredes de bloque, cercado de alambres de púas, una cochinera, tiene sistema de riego, cuenta con los servicios públicos como agua, luz, plantas de cambur, parchita, maíz, café, guayaba, piña, mango, mamón. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurias las ha fomentado la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández con dinero de su propio peculio? RESPONDIÓ: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene poseyendo la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández el lote de terreno denominado Jungla de Mi Porvenir? RESPONDIO: Alrededor de treinta a treinta y cinco años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurias que ha construido la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández? RESPONDIÓ: Pues bueno ahora todo como está como unos cincuenta millones. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho por usted? RESPONDIO: Porque lo he visto, la conozco ya que yo vivo en ese sector. Es todo”. (Resaltado el Tribunal)
Testigo RAFAEL ARMANDO JUAREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.906.654.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si la conozco desde hace más o menos veinte años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es la ubicación del inmueble y los linderos del mismo? RESPONDIO: Sector Aguas Negras, Parroquia San Rafael de Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal, Por un lado Trina Naranjo, por otro lado María Araujo, por el frente la carretera principal. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno denominado Jungla de Mi Porvenir? RESPONDIO: Dos casas, un galpón, una cochinera, un depósito, tiene todos los servicios, plantas variadas como piña, cambur, maíz, guayaba, café, entre otras. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurias las ha fomentado la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández con dinero de su propio peculio? RESPONDIÓ: Si, si me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene poseyendo la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández el lote de terreno denominado Jungla de Mi Porvenir? RESPONDIO: Ella tiene ahí más o menos como treinta años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurias que ha construido la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández? RESPONDIÓ: Más o menos como cincuenta millones para como está todo ahorita. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho por usted? RESPONDIO: Porque la conozco, y además soy vecino del sector. Es todo”. (Resaltado el Tribunal)
Testigo FREDDY JOSE HERNANDEZ TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.799.020
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si la conozco, de toda la vida, unos treinta años más o menos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es la ubicación del inmueble y los linderos del mismo? RESPONDIO: sector Aguas Negras, parroquia San Rafael de Carvajal, sé que por el frente está la carretera principal, por el fondo las montañas, por un lado la señora Trina Naranjo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno denominado Jungla de Mi Porvenir? RESPONDIO: Hay dos casas, un depósito, un galpón, hay matas de cambur, naranja, mandarina, aguacate, yuca, maíz, tiene una cochinera, un sistema de riego, y cuenta con los servicios básicos, tiene cercas de alambre de púas, paredes de bloque y cercas vivas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurias las ha fomentado la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández con dinero de su propio peculio? RESPONDIÓ: Si, si me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tiene poseyendo la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández el lote de terreno denominado Jungla de Mi Porvenir? RESPONDIO: Tiene más o menos treinta años ella ahí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurias que ha construido la ciudadana Herminia Rosa Mejía de Hernández? RESPONDIÓ: Más o menos unos cincuenta millones aproximadamente. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho por usted? RESPONDIO: Porque yo vivo cerca de ella en ese sector y la he tratado toda la vida. Es todo”. (Resaltado el Tribunal)

En este orden, el tribunal en fecha 15 de julio de 2.016, procedió a designar como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Técnico de Campo JOSÉ ALEXANDER OROPEZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 12.615.005; servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Trujillo; quien una vez juramentado acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:
“…AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que los linderos del inmueble objeto de inspección son los siguiente; NORTE; Carretera Principal y Terrenos ocupados por Edicto Jose Toro y Trina Naranjo, SUR: Terrenos Baldíos, ESTE: Terrenos Ocupados por Joel Maya y María Araujo y Oeste: Quebrada el carbón y Terrenos Baldíos con una Superficie aproximada de cinco hectáreas con dos mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados aproximadamente (5 has con 2995 mts2). AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el Inmueble objeto de inspección se observan las siguientes mejoras y bienhechurías: (01) una Vivienda multifamiliar Principal de dos plantas, en la primera planta con una superficie aproximada de (130 mts2) ciento treinta metros cuadrados constituida por (04) cuatro habitaciones, porche, sala, cocina, comedor sala de baño, una sala de estar con (06) seis puertas de hierro y madera, seis ventanas de hierro y rejas metálicas y un anexo que al momento de la inspección es usado como depósito para insumos y herramientas agrícolas todo con techo de platabanda a excepción de la sala de estar y el anexo para insumos y herramientas agrícolas antes mencionado que esta techado con láminas de Zinc y tuberías metálicas, Vivienda está que se encuentra construida toda con paredes de bloques de cemento y friso pulido, pisos de cemento pulido, con ventanas puertas y rejas de hierro, y en la segunda planta con una superficie aproximada de (90 mts2) Noventa metros cuadrados, una estructura de tubería metálica techada con láminas de Zinc y estructuras metálicas, con pisos de cemento rústicos y enclocada perimetralmente sus alrededores con media pared de bloques de cemento y friso pulido y que al momento de la presente inspección es utilizado como depósito de enseres, igualmente se observa (01) una infraestructura de aproximadamente (70 mts2) setenta metros cuadrados con techo de platabanda, paredes de bloque de cemento con friso pulido, pisos de concreto pulido con sus ventanas puertas y rejas de metal que al momento de la presente inspección es utilizado como depósito de distintos rubros agrícolas usados para la venta, en igual orden en el lote de terreno inspeccionado se observa una segunda vivienda la cual es de aproximadamente (80) Ochenta metros cuadrados constituida por (03) tres habitaciones sala, cocina comedor, baño y lavadero, con (07) siete ventanas de vidrio y rejas de metal, (06) seis puertas de metal y madera, techada con láminas de acerolit y estructuras metálicas, durante el recorrida al inmueble objeto de inspección se deja constancia de la existencia de (01) una cochinera de aproximadamente (15) quince metros cuadrados con tres divisiones internas, con paredes de bloque de cemento y friso pulido, con pisos de cemento rustico techado con láminas de cinc y estructura metálica, un sistema de riego por aspersión de Una (01) pulgada con Aducciones a media pulgada contentivos de 12 tomas para la instalación de sistema de riego por aspersión tipo (Mariposa), tres tanques de polietileno de 2000 litros cada uno, un portón metálico de dos hojas y una vía interna de acceso desde la Carretera Principal hasta el interior del lote de terreno que atraviesa el mismo que es de asfalto de aproximadamente 100 metros de largo constatándose cultivos de Cítricos, musáceas, tubérculos, aguacates, guanábana, guayabas, piña, café, parchita, lechosas, ahuyama, mamon y maíz, plantas ornamentales y medicinales tales como Ruda, Moringa, Acetaminofén y Estevia; inmueble inspeccionado que se encuentra con cercas perimetrales constituidas mayormente por estantillos de madera y alambre de púas, paredes de bloque y cercas naturales: Asi mismo se observa que el inmueble objeto de inspección cuenta con Servicio de Electricidad, Agua Potable y Aguas Servidas AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa la existencia de producción agropecuaria, Vegetal Porcina y Avícola AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan herramientas para la producción agrícola tales como Desmalezadota, motosierra, fumigadoras de espalda, picos, palas, machetes, escardillas entre otras, dejándose constancia en el particular segundo de los cultivos existentes en el inmueble objeto de inspección. AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal no tiene particulares de oficio que evacuar…” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculada con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana HERMINIA ROSA MEJÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 9.161.993, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana HERMINIA ROSA MEJÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero 9.161.993, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Agua Negra, carretera principal Cumbe-Carvajal, parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: carretera principal Cumbe-Carvajal y terrenos ocupados por Edicto José Toro y Trina Naranjo, SUR: terrenos baldíos, ESTE: terrenos ocupados por Joel Maya y María Araujo, y OESTE: quebrada El Carbón y terrenos baldíos; con una superficie aproximada de cinco hectáreas con dos mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados (5 Has con 2995 m2); consistentes en: Una (01) vivienda multifamiliar principal de dos plantas, en la primera planta con una superficie aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130 mts2) constituida por cuatro (04) habitaciones, porche, sala, cocina, comedor, sala de baño, una sala de estar con seis (06) puertas de hierro y madera, seis (06) ventanas de hierro y rejas metálicas, un anexo usado como depósito para insumos y herramientas agrícolas, todo con techo de platabanda a excepción de la sala de estar y el anexo para insumos y herramientas agrícolas antes mencionado que está techado con láminas de zinc y tuberías metálicas, vivienda que se encuentra construida toda con paredes de bloques de cemento y friso pulido, pisos de cemento pulido, con ventanas puertas y rejas de hierro, y en la segunda planta con una superficie aproximada de noventa metros cuadrados (90 mts2), una estructura de tubería metálica techada con láminas de zinc y estructuras metálicas, con pisos de cemento rústicos y emblocada perimetralmente sus alrededores con media pared de bloques de cemento y friso pulido y que es utilizado como depósito de enseres, una (01) infraestructura de aproximadamente setenta metros cuadrados (70 mts2) con techo de platabanda, paredes de bloque de cemento con friso pulido, pisos de concreto pulido con sus ventanas, puertas y rejas de metal que es utilizado como depósito de distintos rubros agrícolas usados para la venta, en una segunda vivienda la cual es de aproximadamente Ochenta metros cuadrados (80 m2) constituida por tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño y lavadero, con siete (07) ventanas de vidrio y rejas de metal, seis (06) puertas de metal y madera, techada con láminas de acerolit y estructuras metálicas, durante el recorrida al inmueble objeto de inspección se deja constancia de la existencia de una (01) cochinera de aproximadamente quince metros cuadrados (15 m2) con tres divisiones internas, con paredes de bloque de cemento y friso pulido, con pisos de cemento rústico, techado con láminas de zinc y estructura metálica, un sistema de riego por aspersión de una (01) pulgada con Aducciones a media pulgada contentivos de doce (12) tomas para la instalación de sistema de riego por aspersión tipo mariposa, tres (03) tanques de polietileno de 2000 litros cada uno, un portón metálico de dos hojas y una vía interna de acceso desde la Carretera Principal hasta el interior del lote de terreno que atraviesa el mismo que es de asfalto de aproximadamente 100 metros de largo constatándose cultivos de Cítricos, musáceas, tubérculos, aguacates, guanábana, guayabas, piña, café, parchita, lechosas, auyama, mamón y maíz, plantas ornamentales y medicinales tales como Ruda, Moringa, Acetaminofén y Estevia; inmueble con cercas perimetrales constituidas mayormente por estantillos de madera y alambre de púas, paredes de bloque y cercas naturales, cuenta con Servicio de Electricidad, Agua Potable y Aguas Servidas. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-

En la misma fecha siendo las 02:50 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/GG/RM
EXP. Nº A-128-2016.