REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006900
Vista la anterior Solicitud Presentada por los Ciudadanos: AYARI DEL VALLE LÓPEZ GONZÁLEZ Y LUCAS JOSÉ HIDALGO PÉREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.575.935 y V- 11.436.869, de este Domicilio, ASISTIDOS por la ABOGADA EN EJERCICIO, YLENIA CASTILLO PERDOMO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.116, Evacuados los Testigos por ante este Despacho, este Tribunal Considera Suficientes las Declaraciones, y Llenos los Requisitos para Declarar a Favor del Solicitante anteriormente Identificado, la Propiedad de las Bienhechurías que se encuentran Plenamente Identificadas en la Presente Solicitud, las cuales Construyó con Dinero de su Propio Peculio, en un Lote de TERRENO PROPIO, cuya Ubicación, Medidas, Características y Linderos Constan en la Solicitud que Encabeza estas Actuaciones. En Consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a Favor de los Ciudadanos: AYARI DEL VALLE LÓPEZ GONZÁLEZ Y LUCAS JOSÉ HIDALGO PÉREZ, de Conformidad con lo Establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. CARLOS ESPINOZA.
B.D/C.E/I.S