REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001068

En fecha 07-04-2016, la ciudadana: OIRALIH CAROLINA MORALES FLEX, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.671.315, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN EDGARDO TORREALBA ARISPE, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 127.532; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 16/11/2016, se ordenó la citación del accionado, JOSE FELIX MATA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.447.404 y del Fiscal del Ministerio Público, quedando citado formalmente, en fecha 19-12-2016 (folio 10) y el 30-06-2016 (folio 11), respectivamente. Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 30-01-2017, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OIRALIH CAROLINA MORALES FLEX, y JOSE FELIX MATA SANCHEZ, en fecha 03-05-1996, anotado bajo el N° 26, del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente a la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas. Durante la unión no procrearon hijos ni hijas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.017) Años: 206° y 157°.



La Juez Temporal, El Secretario Suplente,


Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez Abg. Carlos Espinoza.


Una vez se declare firme la presente decisión se acuerda librar los oficios correspondientes.-
El Secretario Suplente,

Abg. Carlos Espinoza





BD/CE/AV.