REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 22 de Febrero del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 34-2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.253.698, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Nelson José Valenzuela Peroza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.853, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en una cerca con estantillos de madera y tres pelos de alambres en todo su derredor y las bases de una casa, donde está su fundación, y tubería de aguas negras y blancas, con 15 puntos de electricidad en 9 manchones de concreto, tienen varios árboles ornamentales como son cinco rosas matizadas, cinco lirios, 15 buenas tarde, tres orquídeas, tres calas rosadas, y varios arboles frutales, entre ellos dos limón, dos aguacate, tres de cambur, uno de níspero, uno de mamón y dos de naranjas, sobre un lote de terreno propiedad de Yanelki Carolina Gutierrez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.543.952 y de este domicilio, quien dio su autorización para la tramitación de la presente solicitud, y ha venido ocupando y poseyendo con su consentimiento, desde hace dos (2) años, ubicado en el caserío La Panchera, Parroquia, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, que mide Tres Hectáreas (03has) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con quebrada del Caserío; SUR: Con terreno que son o fueron de Antonio D´Amico; ESTE: Con finca que es o fue de Antonio Morles; y OESTE: Con terreno de la finca que es o fue de Antonio D´Amico. El valor de las bienhechurías en cuestión es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GUTIERREZ YANELKI CAROLINA y CAMBERO PARRA WILFREDO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.543.952 y V- 9.116.987, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de el ciudadano: NIGER JOSE MACHADO MOGOLLON, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/nv