REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Febrero de 2017
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.538/17
Solicitante: KENNY JOHAN GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-18.356.162, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
Asistida por: Abg. YOSELYN ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 226.684.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 11 de Abril del 2016, compareció el ciudadano: KENNY JOHAN GIL RODRIGUEZ, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicada en callejón dos (2) entre avenidas 21 y 22 en Barrio la Ermita de Quibor parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara, con un área de terreno de DOCIENTO VEINTI Y NUEVE METROS CON VEINTI Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (229,22 mts2), y con área de construcción de SESENTA METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (60,81 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En una (1) línea, de Vente y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (22,84 mts) con ocupaciones que son de Rodríguez Luis; SUR: En dos líneas (2) la primera de cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts), con ocupación que son de Méndez Atanacia; y la segunda de dieciséis metros con ochenta y un centímetros (16,81 mts), con ocupación que son de Méndez Atanacia; ESTE: En una (1) línea de doce metros ( 12 mts), con ocupación que son de Urdaneta Adolia y Arroyo Pastora; y por el OESTE: En dos (2) líneas la primera de cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts), con ocupación del callejón 2 que es su frente y la segunda seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) con ocupaciones de Méndez Atanacia. Las referidas bienhechurías constan de: una casa construida en partes con paredes de bloques, totalmente frisada, techo de platabanda y zinc, sobre estructura de hierro, y piso de cemento pulido, constituida por cuatro (4) habitaciones, cocina-comedor, sala, una (1) salas de baño con tanque subterráneo.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, Constancia de Ocupación emitida por el consejo comunal y Constancia de Residencia. (Folios 01 al 05).
En fecha 26 de Enero del 2017, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 06).
En fecha 26 de Enero del 2017, se escuchó la declaración de los testigos: MARISOL RODRIGUEZ MENDEZ Y JOSE ROLANDO PEREZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.126.962 y V-12.066.843, respectivamente. (Folio 07 al 09).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicada en callejón dos (2) entre avenidas 21 y 22 en Barrio la Ermita de Quibor parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara, con un área de terreno DOCIENTO VEINTI Y NUEVE METROS CON VEINTI Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (229,22 mts2), y con área de construcción de SESENTA METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (60,81 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En una (1) línea, de Vente y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (22,84 mts) con ocupaciones que son de Rodríguez Luis; SUR: En dos líneas (2) la primera de cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts), con ocupación que son de Méndez Atanacia; y la segunda de dieciséis metros con ochenta y un centímetros (16,81 mts), con ocupación que son de Méndez Atanacia; ESTE: En una (1) línea de doce metros ( 12 mts), con ocupación que son de Urdaneta Adolia y Arroyo Pastora; y por el OESTE: En dos (2) líneas la primera de cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts), con ocupación del callejón 2 que es su frente y la segunda seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) con ocupaciones de Méndez Atanacia. Las referidas bienhechurías constan de: una casa construida en partes con paredes de bloques, totalmente frisada, techo de platabanda y zinc, sobre estructura de hierro, y piso de cemento pulido, constituida por cuatro (4) habitaciones, cocina-comedor, sala, una (1) salas de baño con tanque subterráneo.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: KENNY JOHAN GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-18.356.162, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicada en callejón dos (2) entre avenidas 21 y 22 en Barrio la Ermita de Quibor parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara. Se le hace saber al solicitante que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 14 de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
SOL. N° 2.538/17
SARD/mj/cm