REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 02 de Febrero del 2017
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.496/16
Solicitante: MARIA DOLORES TORREALBA HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-10.769.955, domiciliada en Caserío Cerro del medio Parroquia Tintorero, del Municipio del Estado Lara.
Asistida por: Abg. JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.085.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 09 de Noviembre de 2016, compareció la ciudadana: MARIA DOLORES TORREALBA HERNANDEZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicada en Caserío Cerro del medio Parroquia Tintorero, del Municipio del Estado Lara, con un área de terreno de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con ocupaciones de Yenny Ladino; SUR: En línea de 20 metros, con bienhechurías de Gregorio Mujica; ESTE: En línea de 40 metros con carretera de entrada y acceso directo; y por el OESTE: En línea de 40 metros con bienhechurías de Gregorio Mujica. Las referidas bienhechurías constan de una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original del levantamiento parcelario, autorización del Derechante y copia certificada del Documento de Propiedad. (Folios 01 al 07).
En fecha 15 de Noviembre de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 08).
En fecha 15 de Noviembre de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: YENNY DEL CARMEN LADINO AGUILAR Y MARIAN DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.021.502 y V-24.926.019, respectivamente. (Folio 09).
En fecha 23 de Enero del 2017, compareció la ciudadana María Dolores Torrealba Hernández y consigno Levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro y constancia de ocupación en original. (Folio 10 al 12).
En Fecha 23 de Enero del 2017, l abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio y conforme a designación de Fecha 02 de Noviembre del 2016, efectuada por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento de la presente Solicitud. (Folio 13).
En fecha 30 de Enero del 2016, compareció la ciudadana María Torrealba y consigno constancia de residencia emitida por el consejo comunal y original de la cualidad jurídica con la que actúa. (Folio 14 al 16).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicada en Caserío Cerro del medio Parroquia Tintorero, del Municipio del Estado Lara, con un área de terreno de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con ocupaciones de Yenny Ladino; SUR: En línea de 20 metros, con bienhechurías de Gregorio Mujica; ESTE: En línea de 40 metros con carretera de entrada y acceso directo; y por el OESTE: En línea de 40 metros con bienhechurías de Gregorio Mujica. Las referidas bienhechurías constan de una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: MARIA DOLORES TORREALBA HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-10.769.955, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicada en Caserío Cerro del medio Parroquia Tintorero, del Municipio del Estado Lara. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 02 de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
SOL. N° 2.496/16
SARD/mj/cm