REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Febrero de 2017
Años: 206º y 158º
SOLICITUD: 2.524/16
Solicitante: JOSE GUSTAVO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-13.343.156, domiciliado en la Autopista centro occidental Lara-Zulia, Sector Cardonal 2 de Tintorero, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistida por: Abg. BEATRIZ LOVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.881.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 16 de Diciembre del 2016, compareció el ciudadano: JOSE GUSTAVO GARCIA PEREZ, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicada específicamente Autopista centro occidental Lara-Zulia, Sector Cardonal 2 de Tintorero, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (569,05 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de trece metros con un centímetro (13,1 mts), con Luz Mery García; SUR: En línea de veintiún metros con seis centímetros (21,6 mts), Con autopista centro occidental Lara- Zulia (70 mts de retiro); ESTE: en línea de cuarenta y un metro con cuatro centímetros (41,4 mts), con Juan Macia García; y por el OESTE: en línea de veintinueve metros con dos centímetros (29,2 mts), con Gregorio García. Las referidas bienhechurías constan de: una vivienda unifamiliar de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, compuesta por cuatro (04) habitaciones, una sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, Original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 21 de Diciembre del 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 15 de Febrero del 2017, se escuchó la declaración de los testigos: JUAN LUIS JIMENEZ SUAREZ Y DEISY AIDE MORENO LINAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.238.250 y V-22.263.481, respectivamente. (Folio 06 al 07).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno perteneciente a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicada específicamente Autopista centro occidental Lara-Zulia, Sector Cardonal 2 de Tintorero, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (569,05 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de trece metros con un centímetro (13,1 mts), con Luz Mery García; SUR: En línea de veintiún metros con seis centímetros (21,6 mts), Con autopista centro occidental Lara- Zulia (70 mts de retiro); ESTE: en línea de cuarenta y un metro con cuatro centímetros (41,4 mts), con Juan Macia García; y por el OESTE: en línea de veintinueve metros con dos centímetros (29,2 mts), con Gregorio García. Las referidas bienhechurías constan de: una vivienda unifamiliar de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, compuesta por cuatro (04) habitaciones, una sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: JOSE GUSTAVO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-13.343.156, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN HATICO DE LOS JIMENEZ, ubicada específicamente Autopista centro occidental Lara-Zulia, Sector Cardonal 2 de Tintorero, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara. Se le hace saber al solicitante que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 20 de Febrero del 2017. Años: 206º y 158º. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
SOL. N° 2.524/16
SARD/mj/cm
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