REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Febrero de 2017
Años: 206º y 158º

SOLICITUD: 2.533/17
Solicitante: JUAN LUIS JIMENEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-16.238.250, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 192.997, actuando en este acto en nombre propio, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 13 de Enero del 2017, compareció el ciudadano: JUAN LUIS JIMENEZ SUAREZ, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicada específicamente en la calle 1 entre vereda 3 y 6, Sector el Estadium, Parroquia Coronel Mariano Peraza, de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (338,41 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,45 mts con ocupaciones que son o fueron de Eneida Agüero; SUR: En línea de 22,45 mts con ocupaciones que son o fueron de María Dávila; ESTE: En línea de 15,20 mts con calle 1 que es su frente; y por el OESTE: en línea de 14,95 mts con ocupaciones que son o fueron de Adelina Bravo. Las referidas bienhechurías constan de: una cerca perimetral construida con paredes de bloque.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, Original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 03).
En fecha 18 de Febrero del 2017, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 04).
En fecha 15 de Febrero del 2017, se escuchó la declaración de los testigos: MIGUEL ANTONIO SOTO Y ENDER JOSE MARTINEZ VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.980.841 y V-16.240178, respectivamente. (Folio 05 al 07).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno EJIDO, ubicada específicamente en la calle 1 entre vereda 3 y 6, Sector el Estadium, Parroquia Coronel Mariano Peraza, de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (338,41 mts2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,45 mts con ocupaciones que son o fueron de Eneida Agüero; SUR: En línea de 22,45 mts con ocupaciones que son o fueron de María Dávila; ESTE: En línea de 15,20 mts con calle 1 que es su frente; y por el OESTE: en línea de 14,95 mts con ocupaciones que son o fueron de Adelina Bravo. Las referidas bienhechurías constan de: una cerca perimetral construida con paredes de bloque.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: JUAN LUIS JIMENEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-16.238.250, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicada específicamente en la calle 1 entre vereda 3 y 6, Sector el Estadium, Parroquia Coronel Mariano Peraza, de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Se le hace saber al solicitante que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 20 de Febrero del 2017. Años: 206º y 158º. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
SOL. N° 2.533/17
SARD/mj/cm