REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Febrero de 2017
Años: 206º y 158º

SOLICITUD: 2.536/17
Solicitante: MARIA CRISTINA DAVILA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-2.554.318, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistida por: Abg. JUAN LUSI JIMENEZ SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 192.997.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 23 de Enero del 2017, compareció la ciudadana: MARIA CRISTINA DAVILA ROSALES, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicada específicamente en la calle 1 entre vereda 3 y 6, Sector el Estadium, Parroquia Coronel Mariano Peraza, de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (433,74 mts2), y un área de construcción de dos niveles, la primera de: SIENTO SESENTA Y TRES Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (PB: 163,66 M2), y la segunda de: CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (N1: 136,78 M2); comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29,43 mts con ocupaciones que son o fueron de Juan Luis Suarez; SUR: En línea de 28,43 mts con Ocupaciones que son o fueron de la familia Camacaro; ESTE: En línea de 15,07 mts con la calle 1 que es su frente; y por el OESTE: En línea de 15,07 mts con ocupaciones que son o fueron de María Vivas. Las referidas bienhechurías constan de: una casa de Dos (02) plantas, construida con Paredes de bloques, piso de granito y techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, (06) cuartos, (04) baños, (01) cocina, (01) sala-comedor, y (01) garaje, con una cerca perimetral construida con paredes de bloque.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, Original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 03).
En fecha 25 de Enero del 2017, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 04).
En fecha 15 de Febrero del 2017, se escuchó la declaración de los testigos: MIGUEL ANTONIO SOTO Y ENDER JOSE MARTINEZ VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.980.841 y V-16.240.178, respectivamente. (Folio 05 al 07).

Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno EJIDO, ubicada específicamente en la calle 1 entre vereda 3 y 6, Sector el Estadium, Parroquia Coronel Mariano Peraza, de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (433,74 mts2), y un área de construcción de dos niveles, la primera de: SIENTO SESENTA Y TRES Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (PB: 163,66 M2), y la segunda de: CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (N1: 136,78 M2); comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29,43 mts con ocupaciones que son o fueron de Juan Luis Suarez; SUR: En línea de 28,43 mts con Ocupaciones que son o fueron de la familia Camacaro; ESTE: En línea de 15,07 mts con la calle 1 que es su frente; y por el OESTE: En línea de 15,07 mts con ocupaciones que son o fueron de María Vivas. Las referidas bienhechurías constan de: una casa de Dos (02) plantas, construida con Paredes de bloques, piso de granito y techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, (06) cuartos, (04) baños, (01) cocina, (01) sala-comedor, y (01) garaje, con una cerca perimetral construida con paredes de bloque.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARIA CRISTINA DAVILA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-2.554.318, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicada específicamente en la calle 1 entre vereda 3 y 6, Sector el Estadium, Parroquia Coronel Mariano Peraza, de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara,. Se le hace saber al solicitante que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 20 de Febrero del 2017. Años: 206º y 158º. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Simón A. Ramírez D.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
SOL. N° 2.536/17
SARD/mj/cm