REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 23 de Febrero de 2017
Años 206° y 158°
Exp. Nº 1.921/14
Demandante REXNEY RAFAEL COLMENARES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.074, domiciliado en el Avenida Bolívar entre 9 y 10 Sanare Estado Lara, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
Demandada ROSANNA ELVIRA ORTIZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.403, domiciliada en el Barrio Mateo Segundo Viera, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Beneficiarios: identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA.
Demanda: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, Homologación de acuerdo conciliatorio logrado por el Juez en el presente Juicio de Obligación de Manutención.
En fecha 24 de febrero de 2016, este Tribunal dictó sentencia por concepto de Obligación de Manutención en la cual establece la obligación de Manutención fijando un monto en bolívares 2.000,oo mensual…”. Consta a los folios 27 al 30.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, por auto expreso el Juez Provisorio Abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, se avocó al conocimiento de la presente causa, consta a los folios 39.
En fecha 02 de febrero de 2017, compareció la ciudadana Rosanna Ortíz Brito, informó a este Tribunal que el ciudadano Rexney Colmenárez, no está cumpliendo con la obligación de manutención y solicita se fije una entrevista conciliatoria, consta al folio 41.
En fecha 09 de febrero de 2017, por auto expreso se acordó fijar reunión conciliatoria para el día 15 de febrero de 2017 a las 10:00 a.m., se libró boleta de notificación al ciudadano Rexney Colmenares, consta al folio 42 y 43.
En fecha 15 de Febrero de 2017, se levantó acta a fin de dejar constancia de la celebración de la audiencia conciliatoria, la cual textualmente indica “En el día de hoy, presentes en este Juzgado los ciudadanos REXNEY RAFAEL COLMENAREZ ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.419.074, y ROSSANA ELVIRA ORTIZ BRITO, plenamente identificada en autos, se procedió a llevar a cabo el acto conciliatorio convocado por este Tribunal de conformidad con el artículo 450 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de lograr acuerdo conciliatorio y expusieron lo siguiente PRIMERO interviene la ciudadana Rosanna Ortiz y expuso “Solicito que el padre de mis hijo, se ponga de acuerdo con respecto al cumplimento de la obligación y que aumente voluntariamente el monto de la obligación, ya que Bs. 5.000,oo mensual es muy poco y no me alcanza para alimentar a mi hijo mensualmente, igualmente me debe la obligación de manutención desde mayo hasta enero, a razón de Bs. 2.000,oo mensuales, asi como también, las facturas consignadas para un total de Bs. 71.863,oo”. SEGUNDO: Interviene el ciudadano Rexney Colménarez, expone “estoy de acuerdo en aumentar la obligación de manutención, a razón de Bs. 7.500,oo mensuales, los cuales voy a depositar en la cuanta del banco venezuela Nro. 0102-0343-100100042344, mensualmente, a partir del mes de febrero, con respecto a la deuda de mensualidad y facturas voy a cancelarlas en cuatro (4) partes, a razón de 17.965,75
mensualmente, en la misma cuenta que estoy recibiendo el día hoy, y me comprometo en consignar la planilla de depósito para dejar constancia de mi cumplimiento”. Seguidamente interviene la demandada ciudadana Rossana Ortíz y expone: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido y la forma de cumplimiento, siempre y cuando sea mensual y que sea puntual”, consta al folio 46.
Visto la conciliación de las partes en presente causa, y constatado que el mismo no es contrario al interés del niño, niña y adolescente, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil acuerda homologar la presente demanda, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos REXNEY RAFAEL COLMENARES ORTIZ y ROSANNA ELVIRA ORTIZ BRITO, plenamente identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio del niño , este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, en Sanare los veintitrés (23) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete. Años 206º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. Simón A. Ramírez Díaz
La Secretaria,
Abg. Milangela M. Jiménez
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