Solicitud Nro. 5.342-17
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. (2017)
206° y 157°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana NATHACHA YOJHANNA ECHEGARAY APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.618.605, domiciliada en la Avenida Cuatricentenaria, Edificio Cuatricentenario, Piso Nº 6, Apartamento Nº 08, Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, Asistida por la Abogada JESSICA CRISTAL ECHEGARAY BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 264.951, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con su hermano, ciudadano: PEDRO LUIS ECHEGARAY APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.310.342, de la de Cujus FRANCISCA DEL CARMEN APONTE, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.520.001, quién falleció en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.357, la cual cursa al folio 02 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la extinta Francisca Del Carmen Aponte; Copia certificada del Acta de Divorcio de la causante y del Ciudadano Pedro Luís Echegaray Graterol; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: NATHACHA YOJHANNA ECHEGARAY APONTE y PEDRO LUIS ECHEGARAY APONTE; Copias de las cedula de identidad de la causante, de la solicitante y de su hermano; declaración de los testigos, ciudadanos Luís Manuel Quiaro Briceño y Wendy Carol Vásquez Bastidas.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1- ) Acta de Defunción Nº 357 expedida por el Registro Civil y electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, inserta al folio (2) de la extinta FRANCISCA DEL CARMEN APONTE, en la cual se constata que la misma falleció el fecha 25 de Septiembre de 2014.
2-) Copia certificada del Acta de divorcio de la causante, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil mercantil, de transito y del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, inserta al los folios (3,4) en la cual se constata que fue divorciada.
3-) Copia certificada de las Partida de Nacimiento Nº 1.505 de fecha 20 de Julio de 1976, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo y la cual se encuentra asentada en los Libros de la Parroquia Cristóbal Mendoza perteneciente a la ciudadana: NATHACHA YOJHANNA ECHEGARAY APONTE, inserta al folio (7); Copia certificada de las Partida de Nacimiento Nº 48 de fecha 10 de Marzo de 1981, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo y la cual se encuentra asentada en los Libros de la Parroquia Matriz perteneciente a el ciudadano: PEDRO LUIS ECHEGARAY APONTE; inserta al folio ocho (8) en las cuales se constatan que son hijos de la causante; FRANCISCA DEL CARMEN APONTE.
4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Luís Manuel Quiaro Briceño y Wendy Carol Vásquez Bastidas, insertas a los folios 16, 17 rendidas ante este Tribunal, en fecha 20 de Enero de 2017, quienes manifestaron, que los conocen desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación así como también a su difunta madre FRANCISCA DEL CARMEN APONTE; que les consta el fallecimiento de FRANCISCA DEL CARMEN APONTE; que saben y les consta que tenia su domicilio en Av. Cuatricentenaria, Edificio Cuatricentenario, piso Nº 6, Apartamento 08, de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y que era divorciada, que los ciudadanos NATHACHA YOJHANNA ECHEGARAY APONTE Y PEDRO LUIS ECHEGARAY APONTE, son los legítimos hijos de la extinta FRANCISCA DEL CARMEN APONTE; que les consta que, son los únicos y universales Herederos, en su condición de hijos. Insertas a los folios (16,17)
Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus FRANCISCA DEL CARMEN APONTE, quien falleciera en fecha 25 de Septiembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: NATHACHA YOJHANNA ECHEGARAY APONTE Y PEDRO LUIS ECHEGARAY APONTE Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-11.618.605 y V-14.310.342 respectivamente, en su condición de hijos de la causante FRANCISCA DEL CARMEN APONTE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la diligencia que precede, se acuerda expedir por Secretaría cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente decisión, así mismo de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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