EXP 2507-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: DILIA DE JESUS TORRES DE ARAUJO Y JOSE NICOLAS ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.767.506 y V- 9.048.995, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización KUIKAS, EJE VIAL TRUJILLO VALERA, del Municipio y Estado Trujillo, y el segundo en el CERRO SAN ISIDRO, SECTOR III, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. .
ABOGADA ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES, FANNY COROMOTO GONZALEZ DE MONGE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 123.392.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Ocho (08) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2.016), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos DILIA DE JESUS TORRES DE ARAUJO Y JOSE NICOLAS ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.767.506 y V- 9.048.995, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización KUIKAS, EJE VIAL TRUJILLO VALERA, del Municipio y Estado Trujillo, y el segundo en el CERRO SAN ISIDRO, SECTOR III, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada FANNY COROMOTO GONZALEZ DE MONGE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 123.392. Para exponer: “En fecha 24 de Julio de 1.975, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Parroquia Santa Ana, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 40, marcada con la letra “A”. Nuestro Ultimo Domicilio Conyugal, lo fijamos en el Cerro San Isidro, parte alta, Casa S/N, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos en común, ni tampoco adquirimos bienes materiales ganaciales, así lo declaro a los efectos legales pertinentes. Es el caso Ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal estado de separación de hecho, nos hemos mantenido, separados por más de veinte (20) años, sin que haya habido entre nosotros reconciliación alguna. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano (C.C.V.) acudimos a su noble oficio para solicitar la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, que nos une en virtud de la ruptura Prolongada de Vida en Común, Así mismo, solicitamos librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Agradecemos al Tribunal que la presente solicitud sea Admitida, Sustanciada y Declarada Con Lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley”
Admitida la presente solicitud en fecha 10 de Noviembre de 2.016, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 23-01-2.017, lo cual se evidencia al folio Nro.10 del presente expediente.
En fecha 10 de Febrero de 2017, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, agregando el Tribunal a los autos el escrito de la mencionada Fiscal del Ministerio Público.

Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 02 al 04, signada con el Nro.40, del expediente, se evidencia que los ciudadanos DILIA DE JESUS TORRES DE ARAUJO Y JOSE NICOLAS ARAUJO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 24 de Julio de 1.975, según consta en Acta de Matrimonio Nro.40, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Santa Ana , Distrito y Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito
de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos
DILIA DE JESUS TORRES DE ARAUJO Y JOSE NICOLAS ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.767.506 y V- 9.048.995, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Santa Ana, Distrito y Estado Trujillo, en fecha 24 de Julio de 1.975, según consta en Acta de Matrimonio signada con el Nro.40, que corre inserta a los folios 02 al 04 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto Al Delegado de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede
en Trujillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia 157º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARI O ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 2:30 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS





SJAC