Exp. 2524-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MAILYN GABRIELA ZAMBRANO CAÑIZALEZ y WILLIAM GILBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-16.275.109 y V-19.610.987 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización Mesa de San Benito, Casa N° 1-31, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y, el segundo, en la Urbanización Vivienda Rural, Calle Principal, Casa S/N., Sector La Recta, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL SEGUNDO ROSALES LUGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.181.972.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 07 de Febrero de 2017, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MAILYN GABRIELA ZAMBRANO CAÑIZALEZ Y WILLIAM GILBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-16.275.109 y V-19.610.987 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización Mesa de San Benito, Casa N° 1-31, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y, el segundo, en la Urbanización Vivienda Rural, Calle Principal, Casa S/N., Sector La Recta, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado MIGUEL SEGUNDO ROSALES LUGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.181.972, quienes expusieron: “…Como consta en nuestra acta de matrimonio número 48, de fecha 15 de Diciembre de 2011, celebramos el Matrimonio Civil, por ante la Registradora Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, acompaño original de copia certificada expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del


Municipio Pampanito Estado Trujillo, marcada con la letra “A”, fijando como residencia conyugal Urbanización Mesa de San Benito, casa N° 1-31, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, siendo éste nuestro último domicilio conyugal. Desde el comienzo de nuestro matrimonio procuramos crear un hogar estable y feliz contribuyendo ambos física y moralmente al fomento de nuestra incipiente relación. Es el caso ciudadano Juez, que desde los primeros días de nuestra relación hemos tenido ciertas desavenencias de nuestra vida en común lo cual se ha hecho imposible nuestra relación. Por lo que decidimos fijar domicilios de manera separada por lo que en nuestra unión se ha producido una separación de hecho por más de cinco (5) años. Por lo que de mutuo consentimiento y común acuerdo hemos decidido solicitar la disolución del vínculo matrimonial conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que se ha producido una ruptura prolongada por más de cinco (5) años. Así mismo declaramos que en nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni ningún tipo de bienes por lo que no tenemos nada que repartir…”
El Tribunal por auto de fecha 09 de Febrero de 2017, acuerda darle entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A, numerándose y formándose el expediente respectivo.
U N I C O
Ahora bien, este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente actuación, por notoriedad Judicial observa: Que los solicitantes MAILYN GABRIELA ZAMBRANO CAÑIZALEZ y WILLIAM GILBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, instauraron ante este mismo Tribunal una solicitud de Separación de Cuerpos, cuya nomenclatura es 2416-15, habiéndose declarado dicha separación de cuerpos, por auto de fecha 30 de Octubre de 2015, conforme a la norma establecida en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, así como la correspondiente Notificación en fecha 12 de Noviembre de 2015, a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo. Así las cosas, en el referido procedimiento, los cónyuges en fecha 21 de Junio de 2016, estampan diligencia en la cual desisten de la acción de separación de cuerpos, en virtud de que voluntariamente decidieron unirse en pareja y continuar el

vínculo matrimonial; tal manifestación la entiende el Tribunal como su reconciliación, y, en consecuencia, en fecha 29 de Junio de 2016, se declara terminado y extinguido el procedimiento de separación de cuerpos instaurado por los mencionados cónyuges, quedando firme la decisión en fecha 10 de Agosto de 2016. En tal sentido, este Tribunal considera que el fundamento de la presente pretensión es la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, lo cual no es cierto, por lo que debe declararse su inadmisibilidad.
D E C I S I O N
Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete. (2017) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

El SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


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