EXP 2213-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO


SOLICITANTES: ALBORNOZ JORGE ENRIQUE Y OSECHAS MARIA GRACIELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.980.032 y V-8.718.392, respectivamente, domiciliados el primero en la Av. América, Edificio Presidente, Acacias Distrito Capital, y la segunda en Calle las Palmeras, Municipio Pampán, Estado Trujillo.
.ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES, JULIO CESAR TERAN TORRES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 158.253
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

En fecha Cuatro (04) de Enero del Dos Mil Catorce (2.014), se recibió la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos ALBORNOZ JORGE ENRIQUE Y OSECHAS MARIA GRACIELA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.980.032 y V-8.718.392, respectivamente, domiciliados el primero en la Av. América, Edificio Presidente, Acacias Distrito Capital, y la segunda en Calle las Palmeras, Municipio Pampán, Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado JULIO CESAR TERAN TORRES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 158.253. Para exponer: “Es el caso, ciudadano Juez, que en fecha Veinticinco (25) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), contrajimos Matrimonio Civil, en el Despacho de la Prefectura de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del Acta de Matrimonio original marcada con la letra “A”, luego de celebrado nuestro matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Av. América, Edif. Presidente, Apta. Mro. 5 Las Acacias Distrito Capital y comenzamos nuestra vida en común, de nuestra unión conyugal procreamos una (1) hija ya mayor de edad, de nombre: LENIS KATIUSKA ALBORNOZ OSECHAS, de veinticuatro (24) años de edad respectivamente, según consta en el acta de nacimiento que acompañamos marcada con la letra “B”, nuestro último domicilio de nuestra vida conyugal fue en la Calle Principal Las Palmeras, Sector el Tendal, Municipio Pampán del Estado Trujillo, ahora bien, Ciudadano Juez producto de desavenencias surgidas en nuestra unión conyugal de mutuo y amistoso acuerdo

hemos decidido DIVORCIARNOS ya que estamos separados desde hace más de 15 años elevamos a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos declare el divorcio, de conformidad con lo previsto en los artículos 185-A del Código Civil vigente, señalando al Tribunal nuestro DIVORCIO. Hecha la manifestación anterior, pedimos al Ciudadano Juez se sirva darle el Curso Legal a la presente solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento. De conformidad al ordenamiento Jurídico vigente y a las estipulaciones señaladas y pedimos que una vez decretado se sirva expedirnos cuatro copias certificadas de este Divorcio con inserción del auto que la provea, a fin de cumplir con el mandato de la Ley”.
Al Folio 06: Cursa auto del Tribunal de fecha 15-01-2.014, dándole entrada a la presente solicitud e insta a los solicitantes a consignar en copia Certificada la partida de Nacimiento de LENIS KATIUSKA ALBORNOZ OSDECHAS, a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión.
A los folios 07 al 08: Cursa diligencia de fecha 08-12-2.016, suscrita por la ciudadana MARIA GRACIELA OSECHAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JULIO CESAR TORRES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 158.253, por medio de la cual consigna el Acta de nacimiento de su hija LENIS KATIUSKA ALBORNOZ OSECHAS, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 15-01-2.O14.
Admitida la presente solicitud en fecha 12 de Diciembre de 2.016, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 23-01-2.017, lo cual se evidencia al folio Nro.12 del presente expediente.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones

U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02 y su vuelto, signada con el Nro.20, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ALBORNOZ JORGE ENRIQUE Y OSECHAS MARIA GRACIELA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25 de Enero de 1.989 según consta en Acta de Matrimonio Nro.20, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura



prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el
requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos:
ALBORNOZ JORGE ENRIQUE Y OSECHAS MARIA GRACIELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.980.032 y V-8.718.392, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de Enero de 1.989 según consta en Acta de Matrimonio Nro.20, que corre inserta al folio 02 y su vuelto del respectivo expediente.

No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, como al Registrador Principal del Distrito Capital Caracas, a los fines consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO



EL SECRETARI O ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 2:00 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS



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