EXP 2501-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: BELKIS MARITZA TORRES DE GUDIÑO Y PEDRO JOSE GUDIÑO VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.715.388 y V-8.720.397, respectivamente, domiciliados la primera en la el sector los Pocitos, casa S/N, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, y el segundo en el sector la Contadora, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, Estado Trujillo.
.ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES, LUIS ENRIQUE BARRETO GIL inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 206.309
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2.016), se recibió la presente solicitud, por Distribución contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos BELKIS MARITZA TORRES DE GUDIÑO Y PEDRO JOSE GUDIÑO VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.715.388 y V-8.720.307, respectivamente, domiciliados la primera en la el sector los Pocitos, casa S/N, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, y el segundo en el sector la Contadora, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Pampán, Municipio Pampán, Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE BARRETO GIL inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 206.309. Para exponer: “En fecha 13 de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Siete, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán Municipio Pampán del Estado Trujillo, tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 05, que anexamos marcada con la letra “A”. Celebrado el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio Conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Lola de Briceño, casa s/N, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En nuestra unión Matrimonial procreamos dos (02) hijos que llevan por nombres: PEDRO JOSE GUDIÑO TORRES de 32 años y JONATAHN XAVIER GUDIÑO TORRES (difunto) anexamos, copias de cédulas de identidad marcada con la letra “B” y Copia Certificada de Acta de Defunción marcada con la letra “C”. En cuanto a la disolución y liquidación de la comunidad conyugal no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamar al respecto. Es el caso Ciudadano Juez , que vivimos varios años en perpetua armonía, pero nuestra vida conyugal fue interrumpida desde hace más de veinte años sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, razón por la cual estimamos que nuestra situación encuadra dentro del supuesto legal del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir “La Ruptura prolongada de la vida en común “, por un lapso mayor de cinco (05) años, y en consecuencia acudimos ante su competente autoridad y noble oficio para solicitar como en efecto formalmente solicitamos por este Libelo, que nuestra separación se convierta en Divorcio por existir ruptura prolongada de nuestra vida en común por más de cinco (5) años. Solicitamos la notificación del Ministerio Público, para que emita su opinión y surta los efectos legales correspondientes. Por las razones anteriormente expuestas, es que solicitamos muy respetuosamente al Tribunal que se encuentra bajo su digno cargo, nos declare el Divorcio para la extinción del vínculo matrimonial que nos une. Finalmente pedimos que nuestra solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley”
Al Folio 07: Cursa auto del Tribunal de fecha 27-10-2.016, dándole entrada a la presente solicitud e insta a los solicitantes a consignar en copia Certificada las partidas de Nacimiento de sus hijos, a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión.
A los folios 08 al 10: Cursa escrito de fecha 10-11-2.016, suscrita por la ciudadana BELKIS MARITZA TORRES DE GUDIÑO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE BARRETO GIL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.206.309, por medio de la cual consigna Partidas de Nacimiento Certificadas de sus hijos PEDRO JOSE GUDIÑO TORRES y JONATAHN XAVIER GUDIÑO TORRES, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 27-10-2.O6.
Al Folio 11. Cursa auto del Tribunal de fecha 11-11-2.016, en la cual la Abogada YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA, ABOCANDOSE, esta al conocimiento del presente expediente, en virtud a su designación como Juez Suplente, Acta Nro. 130-2.016, emanada de la Rectoría del Estado Trujillo,
Admitida la presente solicitud en fecha 11 de Noviembre de 2.016, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 23-01-2.017, lo cual se evidencia al folio Nro.15 del presente expediente.
En fecha 10 de Febrero de 2017, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, agregando el Tribunal a los
autos el escrito de la mencionada Fiscal del Ministerio Público. Folios 16 al 17.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02, signada con el Nro.05, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: BELKIS MARITZA TORRES DE GUDIÑO Y PEDRO JOSE GUDIÑO VALERA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de Febrero de 1.987 según consta en Acta de Matrimonio Nro.05, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Pampán, del Distrito y Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el
requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos:
BELKIS MARITZA TORRES DE GUDIÑO Y PEDRO JOSE GUDIÑO VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.715.388 y V-8.720.397, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Pampán, del Distrito y Estado Trujillo, en fecha 13 de Febrero de 1.987, según consta en Acta de Matrimonio Nro.05, que corre inserta al folio 02 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado De La Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARI O ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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