Exp. 2512-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: ANA MARIA DURAN MACIAS y ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ VIERA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, ambos Licenciados en Ciencias y Artes Militares, adscritos al Departamento de Inteligencia Militar (D.I.M.), titulares de las cédulas de identidad números V-19.794.202 y V-18.757.516 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Calle San Luis, Casa N° 78, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, y, el segundo, en la ciudad de Caracas.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: ORESTE JOSUE BASTIDAS VARGAS Y LUIS EDUARDO OÑATES CAURO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.211.104 y 231.741 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 21 de Noviembre de 2016, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Abogados ORESTE JOSUE BASTIDAS VARGAS Y LUIS EDUARDO OÑATES CAURO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.211.104 y 231.741 respectivamente, quienes obran cada uno de ellos, como Apoderados de los ciudadanos: ANA MARIA DURAN MACIAS y ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ VIERA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-19.794.202 y V-18.757.516 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Calle San Luis, Casa N° 78, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, y, el segundo, en la ciudad de Caracas, quienes expusieron: “… A continuación se han de narrar los hechos, conforme a lo expuesto en nuestras oficinas por nuestros poderdantes, motivo por el cual la narrativa se efectúa en primera persona: Contrajimos Matrimonio el día 12 de Septiembre del año 2014, en las Oficinas del Registro Civil Municipal del Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo, estableciendo posteriormente nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Trujillo, Parroquia Monseñor Carrillo, Sector San Jacinto, Av. principal Casa S/N., donde convivimos conyugalmente no más tres meses, pero es el caso, que dada nuestras obligaciones militares fuimos comisionados a distintas ciudades del país enviándonos a Delta Amacuro (Ana María Durán Macías) y Caracas (Alfredo Alejandro Rodríguez Viera), para desempeñarnos en las labores de inteligencia propias de nuestra profesión, cuestión que nos distanció incluso en nuestra comunicación impidiéndonos así el necesario abono y cultivar de nuestra relación hasta el punto en el que el sentimiento de amor y la necesidad de convivir en matrimonio desapareció en ambos, ya que nuestra práctica militar es algo
de mayor atención y en vista de que nuestras obligaciones militares requieren de gran dedicación exclusiva, al pasar del tiempo, mediando estas circunstancias, perdimos el interés y amor mutuo y por ende consideramos que este sentir es motivo insuperable para continuar unidos en matrimonio, constituyendo un motivo suficiente para decidir no continuar con dicho vínculo matrimonial motivo por el cual hemos decidido disolverlo. Además de esto señalamos, a los fines de la determinación de la competencia, como último domicilio conyugal la ciudad de Trujillo, Parroquia Monseñor Carrillo, Sector San Jacinto, Av. principal, Casa S/N. Por último es menester señalarle al Tribunal que no concebimos hijos durante nuestra unión y que en lo relativo a los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales, en vista de que no existen bienes de elevada cuantía y dado a nuestras profesiones, dicho asunto ha de tratarse de manera graciosa, posterior a la disolución matrimonial… En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente escrito libelar solicitamos: Primero: Que sea admitida la presente decisión y en la definitiva se declare el divorcio entre los ciudadanos Ana María Durán Macias y Alfredo Alejandro Rodríguez Viera ya identificados. Segundo: Que en lo atinente al aspecto procedimental, se diligencia la presente solicitud, conforme al procedimiento aplicable al divorcio contemplado en el dispositivo técnico legal N° 185-A, de nuestro Código Civil Venezolano. Tercero: Que una vez firme la sentencia de divorcio, se desglosen los anexos correspondientes al acta de matrimonio y el poder otorgado por la ciudadana Ana María Durán Macías y sean entregados al ciudadano Abogado Oreste Josué Bastidas Vargas, dejando copias fotostáticas certificadas para el respectivo archivo del expediente en cuestión…”
El Tribunal por auto de fecha 25 de Noviembre de 2016, le da entrada al presente expediente, formándose el expediente respectivo e instando a los promoventes para que consignen las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges, debidamente legibles.
En fecha 13 de Enero de 2017, el Abogado Oreste Josue Bastidas Vargas, presentó escrito consignando las copias fotostáticas de los cónyuges, debidamente legibles.
El Tribunal en fecha 17 de Enero de 2017, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 23 de Enero de 2017, lo cual se evidencia al folio Veintitrés (23) del expediente.
En fecha 10 de Febrero de 2017, la Fiscal VIII del Ministerio del Estado Trujillo, presentó escrito en el cual opina que no tiene objeción alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los Apoderados Judiciales de los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 11 y 12, signada con el N° 17 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ANA MARIA DURAN MACIAS y ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ VIERA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, en fecha 12 de Septiembre de 2014.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados después de tres meses de haber contraído matrimonio, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANA MARIA DURAN MACIAS y ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ VIERA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, ambos Licenciados en Ciencias y Artes Militares, adscritos al Departamento de Inteligencia Militar (D.I.M.), titulares de las cédulas de identidad números V-19.794.202 y V-18.757.516 respectivamente, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados ORESTE JOSUE BASTIDAS VARGAS Y LUIS EDUARDO OÑATES CAURO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.211.104 y 231.741 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Doce (12) de Septiembre de 2014, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 17, que corre inserta a los folios 11 y 12 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
mr
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