EXP 2515-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: DOMINGO ANTONIO PIÑA DELGADO Y MARIA YSABEL VITORA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.903.421 y V-5.782.208 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: HECTOR EDUARDO PACHECO GOMEZ Y JOSE GREGORIO ESCALONA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.261.398 y 264.766 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO PIÑA DELGADO Y MARIA YSABEL VITORA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.903.421 y V-5.782.208 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados HECTOR EDUARDO PACHECO GOMEZ Y JOSE GREGORIO ESCALONA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.261.398 y 264.766 respectivamente, quienes expusieron: “…Es el caso ciudadano Juez que nuestros representados contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Pampán del Distrito y Estado Trujillo, en fecha 29 de Enero del año 1983 y el acta que así lo acredita está inserta en el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el N° 5, del Libro de Registro del año 1983, de la cual anexamos copia certificada marcada con la letra “C”. Celebrado el matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Pampán del Estado Trujillo. En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal. Del matrimonio procreamos cinco (5) hijos, en la actualidad, todos mayores de edad, los cuales procedemos a identificar: Edwin José Piña Vitorá, de 33 años de edad…Edgar Eduardo Piña Vitorá, de 32 años de edad… Jakeline de Valle Piña Vitorá, de 30 años de edad… Robinson José Piña Vitorá, de 23 años de edad… Yessenia Carolina Piña Vitorá, de 21 años de edad… Es de resaltar ciudadano Juez que nuestros representados se encuentran separados de hecho desde el Quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), es decir, por más de veinte (20) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos, siendo su último domicilio conyugal en la Parroquia Pampán del Estado Trujillo… Finalmente solicitamos muy respetuosamente que esta solicitud sea admitida,
sustanciada conforme a derecho y en fin, declarado el divorcio de nuestros mandatarios con todos los pronunciamientos de Ley…”
El Tribunal en fecha 09 de Enero de 2017, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 23 de Enero de 2016, lo cual se evidencia al folio Veinte (20) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 5, signada con el N° 5 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO PIÑA DELGADO Y MARIA YSABEL VITORA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 29 de Enero de 1983.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde hace más de Veinte (20) años, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO PIÑA DELGADO Y MARIA YSABEL VITORA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.903.421 y V-5.782.208 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintinueve (29) de Enero de 1983, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 5, que corre inserta al folio 5 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias
certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHEDO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
mr
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