Exp. No. 2518/17
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Con sede en Trujillo
SOLICITANTES: , IMBERTH ALEXIS ARAUJO MORON y LISBETH CAROLINA CASTELLANOS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.498.235 y V-14.982.123, respectivamente, domiciliados Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YSAURA VILLEGAS DE CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 190.071.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2.017), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: IMBERTH ALEXIS ARAUJO MORON y LISBETH CAROLINA CASTELLANOS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.498.235 y V-14.982.123, respectivamente, domiciliados Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Debidamente asistidos por la Abogada YSAURA VILLEGAS DE CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 190.071, quienes expusieron: “Según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”, contrajimos Matrimonio Civil, el día Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), por ante el La Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, De nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos bienes de fortuna.
Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la Mesa Colorada, Casa s/n, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo y Estado Trujillo.
Ahora bien nuestra relación matrimonial era armoniosa, pero al poco tiempo se torno insostenible por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo día 10 de Enero de 2010 la convivencia en común, en virtud de lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, ultimo aparte, acudimos ante su competente Autoridad a los fines de que decrete el Divorcio”.
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, nosotros IMBERTH ALEXIS ARAUJO MORON y LISBETH CAROLINA CASTELLANOS CARRILLO, antes identificados, pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
Admitida la presente solicitud en fecha: (18) de Enero de 2017, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2.017), lo cual se evidencia al folio Diez (10) de la presente solicitud.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios Cinco (05) y su vto, signada con el Nº 16, se evidencia que los ciudadanos: IMBERTH ALEXIS ARAUJO MORON y LISBETH CAROLINA CASTELLANOS CARRILLO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, el día Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo.
Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: IMBERTH ALEXIS ARAUJO MORON y LISBETH CAROLINA CASTELLANOS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.498.235 y V-14.982.123, respectivamente, domiciliados Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, el día Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), Por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia de Copia Certificada de acta de Matrimonio Nº 16, la cual corre inserta al folio cinco (05) y su vto, del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo, siendo las 3:00 de la tarde.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
Exp. Nº 2518/17
AJPD/RR/EV.-
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