EXP. 2525/17
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTE (20) DE FEBRERO DOS MIL DIECISEIS. (2.016).-
206° y 157°
Revisado minuciosamente el presente libelo de demanda, promovido por la ciudadana: ROSARIO FRANCISCA ANTEQUERA URBINA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Número V-4.318.241, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.685, con domicilio en Valera del Estado Trujillo Contra: JORGE LUIS SOSA QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.792.477, domiciliado en la Población de Torococo, Parroquia Carrillo, Municipio Carache del Estado Trujillo; Motivo: DESALOJO.
Este Tribunal observa: La parte actora demanda el desalojo de un inmueble, consistente en una Casa para habitación familiar. Ahora bien, los Artículos 94, 95 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, prevén: 94: “Previo a las demandas de desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. Artículo 95: “El interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la situación jurídica afectada”. Artículo 96: “Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto N° 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10”.
El Artículo 10 del Decreto N° 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, señala: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones”
En tal sentido, previo a la demanda de desalojo, debe acompañarse el procedimiento administrativo, procedente de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, considerándose que la acción de desalojo incoada es contraria a la Ley, por ser contraria a una disposición expresa por la mencionada norma. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente demanda de Desalojo, por ser contraria a la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

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