Exp. Nro.2354-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MADELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS Y LUIS AMERICO CABRERA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.377.200 y V-8.748.967 respectivamente, domiciliados, en la Urbanización Los Ríos, Calle Río Burate, casa Nro.103, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIRIAM ROSA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.137.704.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: DELFI LEONARDO PIRELA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 130.474.p
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha Dos (02) de Marzo del Dos Mil Quince (2.015), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: MADELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS y LUIS AMERICO CABRERA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.377.200 y V-8.748.967 respectivamente, domiciliados, en la Urbanización Los Ríos, Calle Río Burate, casa Nro. 103, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Asistidos por los Abogados JESUS ENRIQUE VILLEGAS F. y MIRIAM ROSA TORRES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 74.290 y 137.704 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “En fecha Primero (01) de Agosto del año 2.013, contrajimos matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Es el caso. Ciudadano Juez, en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como múltiples diferencias entre nosotros, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, es por ello que de mutuo acuerdo hemos decidido, ya que es imposible la vida común, en Separarnos de Cuerpos y bienes, según lo previsto en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, por consiguiente, cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado pudiendo fijar su residencia en sitios diferentes, sin que ninguno pueda interferir directa o indirectamente en la vida del otro. Así mismo declaramos ciudadano Juez, que durante la relación Conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos ningún tipo de bienes. Queda expresamente convenido que los bienes muebles e inmuebles, derechos u otro patrimonio que adquieran los cónyuges a partir de la firma de la presente solicitud, no estarán incluidos en negociación alguna siendo de la exclusiva propiedad de cada uno. Solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez que decrete la separación de cuerpos en los términos antes expuestos y se nos expidan dos (2) copia certificadas de la presente solicitud y del auto que sobre ella recaiga”.
Por auto de fecha 04 de Marzo 2.015, el Tribunal le da entrada a la presente solicitud, y emplaza a cada uno de los solicitantes para que comparezcan, debidamente asistidos de Abogados, a fin de ratificar la respectiva solicitud, a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión (Folio 05).
Al Folio 06. Cursa diligencia de fecha 11 de Febrero de 2.016, suscrita por la ciudadana MADELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MIRIAM ROSA TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.137.704, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado por el Tribunal, por medio de la cual hace constar que el ciudadano LUIS AMERICO CABRERA LUQUE, esta siendo asistido por el Abogado JESUS ENRIQUE VILLEGAS, inscrito en el I..P.S.A., bajo el Nro. 74.290, solicitando sea admitida la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
A los Folios 07 al 08: El Tribunal por auto de fecha 17 de Febrero de 2016, admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, acordando notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Al Folio 09. Cursa diligencia de fecha 15-08-2.016, suscrita por la ciudadana MADELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MIRIAM ROSA TORRES, con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual desiste del procedimiento de divorcio basado en el Artículo 185 del Código Civil último aparte, previsto como Separación de Cuerpos, y solicita el desglose del Acta de Matrimonio.
Al los Folio 10 al 11: Cursa auto del Tribunal de fecha 28-03-2.016, el cual acuerda notificar al cónyuge LUIS AMERICO CABRERA LUQUE, para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga con relación al desistimiento realizado por la cónyuge
.Al Folio 12: Cursa diligencia de 30-03-2.016 suscrita por MADELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MIRIAM ROSA TORRES, con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual manifiesta que visto el pronunciamiento
dado por el Tribunal, sobre el desistimiento de fecha 16-03-2.016, manifiesta que

no se requiere del consentimiento de la otra parte en vista de que el desistimiento es una decisión unilateral de una de las partes actoras, y está consiente de que se notifique al cónyuge del desistimiento realizado, pero de no solicitar su presencia para que él de su consentimiento.
Al folio 13: Cursa auto del Tribunal de fecha 04 de Abril de 2016, el cual expresa: Que la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, debe ser presentada por ambos cónyuges personalmente, para que pueda tramitarse conforme a derecho, y en el caso de que uno de los cónyuges alegue reconciliación o desista del procedimiento, es imperioso para el Tribunal notificar al otro cónyuge, para que manifieste lo que a bien tenga, no para que de su consentimiento, y dependiendo de lo que exprese, el Tribunal procederá, de ser necesario, abrir una articulación probatoria para que cada cónyuge demuestre su alegato, de allí la razón de exigir en la solicitud, que cada cónyuge se encuentre asistido de un Abogado
Al Folio 14. Cursa Escrito de fecha 29-07-2.016 suscrito por LUIS AMERICO CABRERA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado DELFI LEONARDO PIRELA BARRETO, inscrito en el. I.P.S-A., bajo el Nro.130.474, por medio del cual manifiesta atendiendo a la notificación que este Tribunal me efectuara, me permito señalar al ciudadano Juez, que no ha operado entre nosotros la reconciliación que me permita reconsiderar o desistir del presente procedimiento y hasta la presente fecha tal situación entre nosotros no ha sucedido, pues como antes lo señale persiste aún la separación de nuestra vida en común, es por lo cual, respetuosamente le solicito ciudadano Juez, que se dé continuidad al presente procedimiento de Separación de Cuerpos.
Al folio 15: Cursa diligencia de fecha 29 de Julio de 2.016, suscrita por el ciudadano LUIS AMERICO CABRERA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado DELFI LEONARDO PIRELA BARRETO, inscrito en el. I.P.S-A., bajo el Nro. 130.474, por medio de la cual otorga Poder Apud Acta al Abogado DELFI LEONARDO PIRELA BARRETO
Al Folio 16: Cursa auto del Tribunal de fecha 05-08-2.016, que
Niega por improcedente, el Desistimiento realizado de manera unilateral por la cónyuge ciudadana MADELIN DEL CARMEN RLODRIGUEZ VILLEGAS, en razón de que el cónyuge LUIS AMERICO CABRERA, no manifestó su conformidad con este, por el contrario solicita la continuación del procedimiento. Ordenándose su continuación
A los Folios 17 al 18. Cursa escrito de fecha 28-01-2.017, suscrito por la ciudadana MADELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, debidamente asistida por la Abogada MIRIAM ROSA TORRES, con el carácter acreditado en autos, por medio del cual insiste en el desistimiento de la presente solicitud de



Separación de Cuerpos, y a tales efectos solicita sea notificado LUIS AMERICO CABRERA LUQUEZ, para que manifieste a lo que bien tenga con respecto a la petición de Desistimiento.
Al Folio 19. Cursa auto del Tribunal de fecha 25 de Enero 2.017, por medio del cual la Abogada MIREYA CARMONA TORRES, se ABOCA, al conocimiento del presente expediente.
.Al Folio 20: Cursa auto de fecha 02 de Febrero de 2.017, por medio del cual, el Tribunal consideró inoficioso pronunciarse nuevamente respecto al desistimiento, en virtud de que tal pedimento fue resuelto en fecha 05-08-2.016
A los Folios 21 al 22: En fecha 30 de Enero de 2017, el Alguacil diligencia consignando la boleta de Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta lo cual se evidencia al folio Nro.22 del presente expediente.
Al folio 23. En fecha 20 de Febrero 2.017, los solicitantes de autos presentaron escrito, manifestando, que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la Separación Legal de Cuerpos, sin que hubiese reconciliación alguna, solicitan la conversión en divorcio, y se declare Disuelto el Vinculo Conyugal .
Este Tribunal estando dentro del lapso para dictar Sentencia en el presente Expediente lo hace previa las siguientes consideraciónes
El Tribunal para decidir observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente y en él, se han cumplidos todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día Diecisiete (17) de Febrero de 2.016, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges MADELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS Y LUIS AMERICO CABRERA LUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.377.200 y V-8.748.967 respectivamente, y hasta la fecha, ha transcurrido más de un año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos pruebas de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello de que dichos ciudadanos solicitaron mediante escrito de fecha Veinte (20) de Febrero de 2.017, la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último aparte del Artículo 185 del Código
Civil, en Armonía con el Artículo 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MADELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS Y LUIS AMERICO CABRERA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.377.200 y V-8.748.967 respectivamente, que éstos habían contraído en fecha 01-08-2.013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, tal y como se evidencia según en el Acta de Matrimonio signada con el Nro.20, que corre inserta al folio 02, del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala del Despacho del
Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia 158° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:00 de la tarde,.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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