LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Cuaderno de Medidas 1270-09

UNICA

Visto lo solicitado por el Abogado Antonio Vásquez, en su carácter de apoderado Judicial del actor, ciudadano Héctor C. Morillo Yánez, en acta de fecha 11 de enero de 2017, escrito de fecha 12 de enero de 2017, 27 de enero de 2017, y en acta de fecha 31 de enero de 2017, mediante las cuales solicita se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, para así tratar de resarcir los daños ocasionados que los demandados han ocasionado a lo largo de todo este juicio, pasa este juzgado a constatar las actas que conforman la presente causa, y al efecto observa:

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de esta Circunscripción Judicial dicto fallo definitivo en el cual declaró parcialmente la demanda que por entrega de inmueble arrendado por vencimiento de prorroga legal, interpusiera el ciudadano Héctor Conrado Morillo contra José Lugo González y Auxiliadora de Lugo, condenado a la parte demandada hacer entrega del inmueble objeto de litigio, consistente en apartamento distinguido con el N° 16 del Edificio JR, ubicado en el sector Carmona, parroquia Chiquinquirá del Municipio y estado Trujillo, identificado en el cuerpo de dicho fallo; por otro lado declaro la improcedencia de pago de cantidad alguna por concepto de servicios públicos de luz y agua , así como también los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2008, y por ultimo la condena en costas a la parte demandada.

Ahora bien, para la ejecución de la presente decisión respecto a la entrega del inmueble, este Juzgado a llevado a cabo tal cumplimiento de manera forzada y así consta en el expediente principal, y que dicho inmueble ha sido puesto en posesión del demandante de autos en acto de fecha 31 de enero de 2017.

Ha dicho Francisco Carneluti, citado por Abdón Sánchez Noguera en su obra del procedimiento Cautelar y de otras incidencias, Pág. 14, que “en vez de ser autónomo, sirve para garantizar (constituye una cautela para ) el buen fin de otro proceso (definitivo)”; todo lo cual hace que cualquier medida cautelar viene embestida de instrumentalizad, provisionalidad, mutabilidad, sumariedad.

En el caso de marras, estamos ante la solicitud de medida de embargo sobre bienes de los demandados de autos, en una causa que ha culminado con la ejecución de la sentencia que ordenó la entrega del inmueble dado en arrendamiento, sin ningún tipo de condena de pago de cantidades líquidas en ejecución del aludido fallo, como se evidencia claramente en el texto de dicho fallo, con la única condena subsidiaria referente a las costas procesales que como es obvio, deben ser intimadas por la parte gananciosa en juicio autónomo.
Por otro lado , al haber culminado la presente causa con la ejecución del fallo no puede haber decreto de embargo de bienes de los demandados , toda vez que, siendo la finalidad de las medidas cautelares la accesoriedad e instrumentalizad del juicio principal, ya que su finalidad es el aseguramiento de la eficacia de la decisión definitiva a ser dictada , por lo que este Juzgado debe desestimar la solicitud de embargo solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio Vásquez, pudiendo la parte actora dilucidar cualquier pretensión que considere que le haya afectado por las vías contenciosas pertinentes. Así se decide.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos , este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO solicitada por la parte actora.

No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, En Trujillo a los Tres (03) días del mes de febrero del año Dos Mil diecisiete (2017) Años 206° y 157°.


La Jueza Temporal,


Abg. Mireya Carmona Torres

El Secretario Accidental

Abg. Rafael G. Ruza Bastidas

En la misma fecha se publica el fallo siendo las Diez de la mañana


El Secretario Accidental

Abg. Rafael G. Ruza Bastidas