TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 157°
SOLICITUD N°: 2.475-2.017.
SOLICITANTE: ORLANDO DE JESUS CALDERON.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ORLANDO DE JESUS CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.311.147, domiciliado en el Sector “Bario Nuevo”, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, y mi concubina, ciudadana MIRELVIS ROSA DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.612.579, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZULAY COROMOTO MEJIA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.939.158, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 167.148, en su condición de padres, mediante la cual solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROIBER DE JESUS CALDERON DABOIN, quien en vida fue venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-20.709.031, fallecido ab-intestato, en fecha 08 de Noviembre de 2.016.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del De Cujus, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 106, del Año 2.016.-
En fecha 25 de Enero de 2.017, se le dio entrada y se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos que oportunamente presenten la parte solicitante sobre los particulares a que se contrae en el presente escrito.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas ELIZABETH JOSEFINA MOGOLLON BRAVO y LILIANA DEL VALLE MOGOLLON BRAVO, venezolanas, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.128.771 y V-18.036.269, respectivamente, domiciliadas en el Sector “Los Silos de Monay”, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocerlos de vista, trato y comunicación; de igual manera conocieron a su difunto hijo, ciudadano ROIBER DE JESUS CALDERON DABOIN, y dieron fe que era hijo legitimo de los ciudadanos ORLANDO DE JESUS CALDERON y MIRELVIS ROSA DABOIN; que les constan que los únicos herederos de la prenombrada De Cujus son los anteriormente nombrados; que les consta que no dejo bienes de fortunas.-
En fecha 31 de Enero de 2.017, el solicitante ORLANDO DE JESUS CALDERON, asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana ZULAY COROMOTO MEJIA BRAVO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 167.148, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicha Abogada.
En fecha 06 de Febrero de 2.017, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, y consignado en fecha 13 de Febrero de 2.017, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a realizar exposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ORLANDO DE JESUS CALDERON y MIRELVIS ROSA DABOIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.311.147 y N° V-11.612.579, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ROIBER DE JESUS CALDERON DABOIN, quien falleció ab-intestato, en fecha 08 de Noviembre de 2.016, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 106, del Año 2.016. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2.017).-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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