Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: ANA ROSA GOTERA.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RAFAEL MORENO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 878/2.016.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 16 de Diciembre de 2.016, formulada por la ciudadana ANA ROSA GOTERA, a favor de su hija, contra el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MORENO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos que le presenten eventualmente.-
En fecha 19 de Diciembre de 2.016, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano GUSTAVO RAFAEL MORENO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 09 de Enero de 2.016, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 12 de Enero de 2.016, día y hora fijado por el Tribunal para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MORENO, lo hace en los siguientes términos: “Yo puedo dar DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) y cuando los pueda dar, si no que me metan preso”.- En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana ANA ROSA GOTERA, a favor de su hija, en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL MORENO, en consecuencia se fija la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales, que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MORENO, deberá pasar a su hija y la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido, uniformes, útiles escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.