TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

206º y 157º

EXPEDIENTE N°. 3.041-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: NAYIT JOSÉ ZARATE VALERA, venezolano, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, soltero, de profesión u oficios Obrero en la Alcaldía de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.158.206, domiciliado la Primera Sabana, Urbanización Banco Obrero, Casa N°. 13, específicamente frente al parque, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha siete (07) de Febrero del año dos mil diecisiete, ofreció la cantidad de: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y en cuanto al 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares, se pondrá de acuerdo directamente con su hijo para comprarle lo que necesite y en lo referente a medicina y asistencia médica se pondrá de acuerdo con la madre de su hijo a los fines de que le haga llegar las facturas de dichos gastos para presentarlos ante el patrono, es decir la Alcaldía, para que sean cancelados los mismos, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YADIRA COROMOTO VALENZUELA, venezolana, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltera, de profesión u oficios Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-10.255.716, domiciliada en Miticún, parte baja, cerca de la Panadería, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOSUÉ DAVID ZARATE VALENZUELA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-