TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206° Y 157
EXPEDIENTE Nº. 3.245-2.013.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: DANIEL ANTONIO GONZÁLEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.288, domiciliado actualmente en la Urbanización Tostós, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha siete (07) de Febrero del presente año, ofreció la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para un total de: QUINCE MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.300,00) MENSUALES; por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), a favor del niño: JOSUEL DANIEL GONZÁLEZ QUEVEDO, e igualmente el 50% en lo que se refiere a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; todo lo cual fue aceptado en la misma fecha, por la ciudadana: MARÍA BARBARA QUEVEDO BRICEÑO, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión u oficios, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.049.730, domiciliada en el Barzalito II, Vereda 16, Casa N° 13, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño antes mencionado, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOSUEL DANIEL GONZÁLEZ QUEVEDO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
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