TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

206° Y 157
EXPEDIENTE Nº. 3.293-2.013.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: LUIS ENRIQUE SUARÉZ VALERA, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, de profesión u oficio, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.704.386, domiciliado en Turumo, Petare, Estado Miranda, Caracas; en fecha ocho (08) de Febrero del presente año, ofreció la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) para un total de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES; por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), a favor de los niños: LUIS MANUEL, OMAR ENRIQUE, ERICK ENRIQUE y ESKARLI COROMOTO SUAREZ GONZÁLEZ, e igualmente el 50% en lo que se refiere a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; todo lo cual fue aceptado en la misma fecha, por la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN GONZÁLEZ PERÉZ, venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, soltera, de profesión u oficios, Propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.247.424, domiciliada en el Sector Boca del Monte, Cerca de la Bodega del Señor Roque Castellano, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños antes mencionados, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: LUIS MANUEL, OMAR ENRIQUE, ERICK ENRIQUE y ESKARLI COROMOTO SUAREZ GONZÁLEZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-