TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

206º y 157º

EXPEDIENTE Nº. 3.742-2.016.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: VICTOR ALFONSO CORRALES, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 92.642.282, de profesión u oficios, Agricultor, domiciliado en El Sector Altamira, Parte Alta, de San Rafael, Parroquia Rafael Rángel, Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha veintisiete (27) de Enero del presente año, ofreció la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), MENSUALES, e igualmente el doble de la cantidad en el mes de diciembre de cada año, como bonificación de fin de año (AGUINALDOS) a favor de su hija: ELINET DEL VALLE CORRALES MANZANILLA; y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; todo lo cual fue aceptado en esa misma fecha, por la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN MANZANILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficios, propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.250.185, domiciliada en El Sector Altamira, parte baja de San Rafael, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo; actuando en su carácter de Madre de la niña antes mencionada, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ELINET DEL VALLE CORRALES MANZANILLA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-