TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

256° y 158°

Recibida por Distribución emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; constante de cinco (05) folios útiles, actuaciones emanadas de la Defensa Pública de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: JORGE ALEXANDER DELGADO NAVA y YOLIMAR KARINA HIDALGO DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.329.296 y V-18.472.142, respectivamente, domiciliado el primero en el Barzalito 3, Edificio 1, bloque 1, apartamento 01-02, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y la segunda domiciliada en la Primera Sabana, Sector La Inmaculada, Calle Santa Eduviges, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogado: ROSBELY ROSARIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 216.858; en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; para su hijo: SEBASTHIAM ALEXANDER DELGADO HIDALGO, en la cantidad de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, así mismo el 50% de los gastos médicos y escolares, a todo lo cual se comprometieron los mencionados ciudadanos, mediante el Convenimiento celebrado por ante la referida Defensa Pública.-