REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
BOCONÓ, VEINTICUTRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.-

206º y 158°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.404-2.013

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
ROSANNY ANDREINA DELGADO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión ú oficios, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.593.691, domiciliada en la Calle Girardot, Casa N° 4-61, específicamente al lado de la Escuela Hilario Pisanni Anselmi, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
RAFAEL RAMÓN DELGADO DELGADO, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, divorciado, de profesión ú oficios, vendedor, titular de la cédula de identidad N° V-12.333.924, domiciliado en la Rosadela, Sur, Avenida El Parque, Edificio el Tinaco, Piso 3, Apartamento 3-C, Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, quien Labora como vendedor en la Empresa, Lámparas La Arcada C.A, ubicada en la Carretera Panamericana, antes del kilómetro 18, Edificio la Arcada, Primer Piso, Municipio Carrizales del Estado Miranda.-


SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha seis (06) de Febrero de dos mil diecisiete, compareció por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el ciudadano RAFAEL RAMÓN DELGADO DELGADO, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, divorciado, de profesión ú oficios, vendedor, titular de la cédula de identidad N° V-12.333.924, domiciliado en la Rosadela, Sur, Avenida El Parque, Edificio el Tinaco, Piso 3, Apartamento 3-C, Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, quien Labora como vendedor en la Empresa, Lámparas La Arcada C.A, ubicada en la Carretera Panamericana, antes del kilómetro 18, Edificio La Arcada, Primer Piso, Municipio Carrizales del Estado Miranda; y mediante diligencia ofreció un Aumento Voluntario por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) MENSUALES, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor de ROSANNY ANDREINA DELGADO ZAMBRANO y en esta misma fecha la Jueza Suplente de este Tribunal Abg. Yonely Fernández Mejía, se abocó al conocimiento de la presente causa.- folio (74)
En Fecha 09-02-2.017, El Tribunal dicto auto, mediante el cual acordó, citar a la beneficiaria: ROSANNY ANDREINA DELGADO ZAMBRANO, folio (81).-
En fecha 14-02-2.017, Compareció la Beneficiaria ROSANNY ANDREINA DELGADO ZAMBRANO y manifestó que no estaba de acuerdo con el Aumento realizado por su padre, ciudadano: RAFAEL RAMÓN DELGADO DELGADO, en fecha 06-02-2.017, folio (83)

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción realizada por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN DELGADO DELGADO, es de Aumento de Obligación de Manutención a favor de ROSANNY ANDREINA DELGADO ZAMBRANO, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para un total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, así como el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina si es necesario, a favor de su hija ROSANNY ANDREINA DELGADO ZAMBRANO.- SEGUNDO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- TERCERO: Observa la juzgadora al ser ROSANNY ANDREINA DELGADO ZAMBRANO, hija del demandado de autos, porque así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, darle una educación adecuada e instruirla, aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y si bien es cierto que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaría la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del obligado alimentario; no es menos cierto que igualmente debe tener en cuenta el ajuste inflacionario de acuerdo a la información del Banco Central de Venezuela, por cuanto el costo de los productos de primera necesidad integrantes de la cesta básica, así como también todos los bienes y servicios han aumentado de precio considerablemente, es por lo que la cantidad a fijarse debe corresponder con las realidades económicas de estos tiempos y por cuanto la demandante de autos, estudia en la Universidad Yacambu, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y la misma es una Universidad privada, ésta genera excesos de gastos aunado a ello los de comida y residencia son muy elevados es por lo que en base a las consideraciones expuestas; este Tribunal fija la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-