REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
206º y 157°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº. 3.735-2.016.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
VONI YUNAIKA DELFÍN DE MENDOZA, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-21.407.220, domiciliada en el Cerrito de Bisnacá, parte alta, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ SILVINO BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.573.435, domiciliado en Campo Elías, Calle Independencia, a cuadra y media del Liceo, Municipio Campo Elías del Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil dieciséis, compareció por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: VONI YUNAIKA DELFÍN DE MENDOZA, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-21.407.220, domiciliada en el Cerrito de Bisnacá, parte alta, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: CLAUDIA MARIANGEL BRICEÑO DELFÍN y MARJHONI NAZARET BRICEÑO DELFÍN, por el padre ciudadano: JOSÉ SILVINO BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.573.435, domiciliado en Campo Elías, Calle Independencia, a cuadra y media del Liceo, Municipio Campo Elías del Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.-
A los folios tres (03) y cuatro (04), cursan Partidas de Nacimiento de: CLAUDIA MARIANGEL BRICEÑO DELFÍN y MARJHONI NAZARET BRICEÑO DELFÍN.-
Al folio seis (06), el Tribunal ADMITE la solicitud de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio siete (07).-
Al folio ocho (08), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del demandado de autos, la cual firmó y otorgó en fecha 28-11-2.016, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio nueve (09).-
Al folio diez (10) en fecha 16 de Enero de 2.017, siendo las diez (10:00) antes-meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
Al folio once (11) corre inserta la certificación de la Secretaria de este Juzgado dejando constancia que el demandado no dio CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-
Al folio doce (12) el Tribunal dictó auto mediante el cual la Jueza Suplente, Abg. Yonely Fernández Mejía, se Abocó al conocimiento de la presente causa.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que éste Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: VONI YUNAIKA DELFÍN DE MENDOZA, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-21.407.220, domiciliada en el Cerrito de Bisnacá, parte alta, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, para ser suministrados a sus hijas: CLAUDIA MARIANGEL BRICEÑO DELFÍN y MARJHONI NAZARET BRICEÑO DELFÍN, por el padre ciudadano: JOSÉ SILVINO BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.573.435, domiciliado en Campo Elías, Calle Independencia, a cuadra y media del Liceo, Municipio Campo Elías del Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto e igualmente se dejó constancia que el demandado de autos no dio Contestación a la Demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser CLAUDIA MARIANGEL BRICEÑO DELFÍN y MARJHONI NAZARET BRICEÑO DELFÍN, hijas del demandado, porque así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlas, educarlas e instruirlas aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de éste pronunciamiento; y si bien es cierto que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del obligado alimentario; no es menos cierto que igualmente debe tener en cuenta el ajuste inflacionario de acuerdo a la información del Banco Central de Venezuela, por cuanto el costo de los productos de primera necesidad integrantes de la cesta básica, así como también todos los bienes y servicios han aumentado de precio considerablemente, es por lo que la cantidad a fijarse debe corresponder con las realidades económicas de estos tiempos, en base a las consideraciones expuestas; éste Tribunal fija la cantidad de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
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