REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000676
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-0033980
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Ciudadanos Ángel Andrés Assouad Tawil y David Enrico Belsito Romano, asistidos por la Abg. Francis Rodríguez Sabino, I.P.S.A N° 131.364.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 10/12/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó Medida de Prohibición de Salir del país, a los ciudadanos ANGEL ANDRES ASSOUAD TAWIL y DAVID ENRICO BELSITO ROMANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.783.865 y V-11.594.295, en su carácter de DIRECTORES de la Sociedad Mercantil, “INVERSIONES GABEL C.A.”, PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de un inmueble constituido por el edificio RESIDENCIAS ANGELICA II, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS de los ciudadanos ANGEL ANDRES ASSOUAD TAWIL y DAVID ENRICO BELSITO ROMANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.783.865 y V-11.594.295, en su carácter de DIRRECTOR GERENTE y DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GABEL C.A.”, en relación a la cuenta corriente del Banco Caribe numero 0114-0307-793070005556, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS de la sociedad mercantil “INVERSIONES GABEL C.A” RIF: J-31400318-6, en relación a la cuenta corriente del Banco del Caribe, identificada con el numero 0114-0307-733070009420.
Recibidas las actuaciones en fecha 03 de Febrero de 2017, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, previo cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el Recurso de Apelación, son los ciudadanos Ángel Andrés Assouad Tawil y David Enrico Belsito Romano, asistidos por la Abg. Francis Rodríguez Sabino, I.P.S.A N° 131.364, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 10/12/2016. Ahora bien, se observa al folio (21) el presente asunto, el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo, en cual la misma deja constancia que el lapso de cinco (05) días al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 19/12/2016, día hábil siguiente a la ultima notificación de la decisión recurrida, hasta el día 02/01/2017, siendo presentado el recurso de apelación en fecha 22/12/2016, se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido. Y ASI SE DECIDE.
De igual forma se observa que el lapso al que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió desde el día 06/01/2017 hasta el día 09/01/2017, observándose que la parte emplazada no ejerció su derecho a contestar el Recurso de Apelación. Cómputos efectuados de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5°. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los Ciudadanos Ángel Andrés Assouad Tawil y David Enrico Belsito Romano, asistidos por la Abg. Francis Rodríguez Sabino, I.P.S.A N° 131.364, contra la decisión dictada en fecha 10/12/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó Medida de Prohibición de Salir del país, a los ciudadanos ANGEL ANDRES ASSOUAD TAWIL y DAVID ENRICO BELSITO ROMANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.783.865 y V-11.594.295, en su carácter de DIRECTORES de la Sociedad Mercantil, “INVERSIONES GABEL C.A.”, PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de un inmueble constituido por el edificio RESIDENCIAS ANGELICA II, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS de los ciudadanos ANGEL ANDRES ASSOUAD TAWIL y DAVID ENRICO BELSITO ROMANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.783.865 y V-11.594.295, en su carácter de DIRRECTOR GERENTE y DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GABEL C.A.”, en relación a la cuenta corriente del Banco Caribe numero 0114-0307-793070005556, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS de la sociedad mercantil “INVERSIONES GABEL C.A” RIF: J-31400318-6, en relación a la cuenta corriente del Banco del Caribe, identificada con el numero 0114-0307-733070009420.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 10 días del mes de Febrero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2016-000676
LRDR/emyp