REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Años 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 022/2017
ASUNTO: KP02-U-2015-000047
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de febrero de 2017, por la abogada María Fernanda Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 20.927.430, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 229.744, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Comercializadora Snacks, S.R.L., parte recurrente en la presente causa, este Tribunal procede a dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyas normas son del tenor siguiente:
“Artículo 276: Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio, las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse.
A tal efecto, serán admisibles todos los medios de prueba, con excepción del juramento y de la confesión de funcionarios públicos cuando ella implique la prueba confesional de la Administración…”
“Artículo 277: Dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción, las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas cuando aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Al vencimiento de este lapso, el Juez, dentro de los tres (03) días siguientes, providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…”

De las normas anteriormente transcritas, se infiere el lapso que tienen las partes involucradas en el procedimiento contencioso tributario para promover las pruebas que consideren pertinentes, así como los medios de pruebas admisibles y el lapso procesal para que el juzgador providencie los escritos de pruebas promovidas por las partes en dicho procedimiento judicial.
En tal sentido, este Tribunal actuando conforme a las mencionadas normas, constata que una vez consignada la boleta de notificación dirigida a la Sindicatura del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 23 de enero de 2017, comenzó a transcurrir a partir del día de despacho siguiente el lapso de promoción de pruebas pautado en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, vale decir, desde el 24 de enero de 2017 inclusive, toda vez que no hubo oposición a la admisión de la pretensión del recurso contencioso tributario por parte de la representación fiscal municipal; en consecuencia y atención a los días de despacho transcurridos en este Tribunal Superior desde el citado día, 24 de enero de 2017 hasta el 16 de febrero de 2017 ambas fechas inclusive, se constata que el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente fue consignado en forma extemporánea, toda vez que transcurrieron quince (15) días de despacho siguientes de la apertura del lapso de promoción de pruebas, en virtud que este Tribunal despachó los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de enero de 2017, así como los días 2, 3, 6, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 de febrero de 2017, cuya presentación extemporánea contraviene lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada María Fernanda Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 20.927.430, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 229.744, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Comercializadora Snacks, S.R.L., parte recurrente en la presente causa.
Notifíquese a las partes, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, una vez conste en el expediente judicial la última de las notificaciones se dará inicio al lapso previsto para ejercer el recurso de apelación de conformidad con el parágrafo único del artículo 277 del Código Orgánico Tributario y asimismo se iniciará de pleno derecho el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Isabel Cristina Mendoza.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las tres y siete minutos de la tarde (03:07 p.m.), se publica la presente decisión.
La Secretario

Abg. Francisco Martínez.







ASUNTO: KP02-U-2015-000047
ICM/fm.