REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : KP02-M-2017-000013
De la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por el ciudadano DAVID JOSE MORENO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.437, de este domicilio, a través de su endosatario en procuración abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, de Inpreabogado Nº 74.999, contra los ciudadanos JOSE FELIX MUÑOZ y COROMOTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.960.845 y 7.406.810 y domiciliados en la Calle Democracia, casa N° 15, Sector Ambrosio, Cabimas, Estado Zulia, el Tribunal evidencia que los demandados están domiciliados en el Estado Zulia. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda en razón del territorio, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia extensión Cabimas. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado declinante en el Estado Zulia extensión Cabimas con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del es de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° y 157°
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se dejó copia de la sentencia Nº 62 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 47.-
La Sec.
JDMT/maria elisa