REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2015-002178
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por las partes en fecha 31/01/2017, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, seguido por los ciudadanos MARTIN JOSE HERNANDEZ MELENDEZ y MARIFLOR SILVA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.862.407 y 4.066.213, a través de su apoderada judicial abogada MARGOT E. CAMACARO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.878, con facultades para desistir (f. 17), contra la sociedad mercantil DOTAMEL C.A. (DOTACIONES MEDICAS LARENSE C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 29, Tomo 54-A, de fecha 10/11/2003, representada por su Presidente ciudadano RICARDO ALIRIO MORALES LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.737.333, a través de su apoderado judicial abogado RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.053, con facultades para desistir (f. 23), por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida cautelar decretada en fecha 24/11/2015. Líbrese oficio al Registro Público. Devuélvanse los documentos originales consignados por las partes. Se declara terminado el juicio. Archívese en su debida oportunidad.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes de febrero de 2017. Años 206° y 157°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 46 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 33.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
|