REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-002467

PARTE ACTORA: AURA MARINA ESCALONA DE CARDENAS y JUAN RAMON CARDENAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 4.735.230 y 441.354.

APODERADOS PARTE ACTORA: JERMAN ESCALONA, ANGI CACERES y PAOLA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.241, 108.694 y 242.804.

PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE ESCALONA CASTILLO y MARIA AUXILIADORA GUAITHERO DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 291.991 y 606.506

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR PRESCRIPCION ADQUISTIVA.

Quien suscribe, la Juez Provisoria Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por los ciudadanos AURA MARINA ESCALONA DE CARDENAS y JUAN RAMON CARDENAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 4.735.230 y 441.354, asistidos por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.241, contra los ciudadanos VICTOR JOSE ESCALONA CASTILLO y MARIA AUXILIADORA GUAITHERO DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 291.991 y 606.506, en fecha 20/10/2015 se admitió a la presente demandada a sustanciación, por ante este Tribunal ordenando citar a la parte y un edicto del conformidad con el artículo 231 del C.P.C. (f. 1 al 26).En fecha 30/10/2015 las partes actoras AURA MARINA ESCALONA DE CARDENAS y JUAN RAMON CARDENAS TORRES, otorgaron poder Apud-Acta a los abogados JERMAN ESCALONA, ANGI CACERES y PAOLA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.241, 108.694 y 242.804 (f. 27). En fecha 10/11/2015 la abogada Paola Diaz, consignado copias simples para librar la respectiva compulsa solicitando se comisione para la práctica de la citación (f. 28). En fecha 13/11/2015 se dicto auto acordando comisionar para la práctica de la citación, librándose en la misma fecha despacho, compulsa y oficio (f. 29 y 30).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa, que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 13/11/2015 donde se dicto auto acordando comisionar para la práctica de la citación y librándose en la misma fecha despacho, compulsa y oficio, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por los ciudadanos AURA MARINA ESCALONA DE CARDENAS y JUAN RAMON CARDENAS TORRES, contra los ciudadanos VICTOR JOSE ESCALONA CASTILLO y MARIA AUXILIADORA GUAITHERO DE ESCALONA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete. AÑOS: 205° y 157°.
La Juez Provisoria,

JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria

RAFAELA MILAGRO BARRETO


Seguidamente se publicó siendo las 10:44 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 44 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 14 -

La Sec.
JDMT/dmg