REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2012-000976

PARTE ACTORA: TEOFILO JOSÉ ULLOA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.855.340 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LYLA JORGINA ULLOA CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.520 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ZENAIDA MARÍA ULLOA GIL, WILMER RAFAEL ULLOA GIL y VÍCTOR MANUEL ULLOA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.073.645, 4.384.942 y 3.278.544 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMADA PASTORA ESCORCHA, MARÍA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO y LAURA PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 92.108, 6.673 y 24.753 respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR PARTICION DE HERENCIA.

Se inicio el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por el ciudadano TEOFILO JOSÉ ULLOA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.855.340 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado LYLA JORGINA ULLOA CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.520 y de este domicilio, contra los ciudadanos ZENAIDA MARÍA ULLOA GIL, WILMER RAFAEL ULLOA GIL y VÍCTOR MANUEL ULLOA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.073.645, 4.384.942 y 3.278.544 respectivamente y de este domicilio. En fecha 18/10/2012 se introdujo la presente demanda ante la URDD Civil (Folios 01 al 22). En fecha 22/10/2012 este Tribunal dio por recibida la presente demanda (Folio 23). En fecha 29/10/2012 este Tribunal a los fines de admitir la presente demanda insta a la actora a que consigne en copia certificada los documentos consignados en el libelo de demanda (Folio 24). En fecha 13/03/2013 mediante diligencia la parte actora consignó en copia certificada documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente demanda (Folios 25 al 30). En fecha 26/03/2013 este Tribunal a los fines de admitir la presente demanda insta a la actora a que indique contra quien va la demanda (Folio 31). En fecha 23/04/2013 mediante diligencia la parte actora estableció que la presente demanda es contra los ciudadanos ZENAIDA MARÍA ULLOA GIL, WILMER RAFAEL ULLOA GIL y VÍCTOR MANUEL ULLOA GIL (Folio 32). En fecha 02/05/2013 este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (Folio 33). En fecha 15/05/2013 compareció ante este Tribunal la parte actora y otorgo Poder Apud-Acta al abogado LYLA JORGINA ULLOA CHIRINOS, asimismo, en esa misma fecha la parte actora consignó copias fotostáticas del libelo de demanda, y los emolumentos necesarios al Alguacil (Folios 34 al 36). En fecha 23/05/2013 mediante diligencia la parte actora informó la dirección del demandado ciudadano VÍCTOR MANUEL ULLOA GIL (Folio 37). En fecha 28/05/2013 este Tribunal mediante auto insto al Alguacil a citar al demandado ciudadano VÍCTOR MANUEL ULLOA GIL (Folio 38). En fecha 31/07/2013 el Alguacil consignó recibos de citación sin firmar por los demandados (Folios 39 al 53). En fecha 14/08/2013 mediante diligencia la parte actora solicitó a este Tribunal se sirva acordar la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 54). En fecha 17/09/2013 este Tribunal mediante auto acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 55 y 56). En fecha 10/03/2014 mediante diligencia la parte actora consignó carteles de citación publicados en el diario El Informador y El Impulso (Folios 57 al 59). En fecha 13/03/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó abocamiento de la Juez (Folio 60). En fecha 18/04/2014 quien suscribe el presente fallo, se aboco al conocimiento de la presente causa (Folio 61). En fecha 23/04/2014 El Secretario Accidental del Tribunal complemento citación de los demandados ciudadanos ZENAIDA MARÍA ULLOA GIL, WILMER RAFAEL ULLOA GIL y VÍCTOR MANUEL ULLOA GIL, fijando el respectivo cartel (Folios 62 al 64). En fecha 16/07/2014 mediante diligencia la parte actora solicitó la designación del respectivo Defensor Ad-litem (Folio 65). En fecha 18/07/2014 este Tribunal mediante auto designó a la abogada YANETFER RAMÍREZ MENDOZA como Defensora Ad-Litem (Folio 66 y 67). En fecha 31/07/2014 el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la Defensora Ad-Litem (Folios 68 y 69). En fecha 05/08/2015 compareció la abogada YANETFER RAMÍREZ MENDOZA y se juramento ante este Tribunal (Folios 170). En fecha 12/08/2014 compareció ante este Tribunal la parte demandada y otorgo Poder Apud-Acta a los abogados AMADA PASTORA ESCORCHA, MARÍA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO y LAURA PÉREZ (Folio 71). En fecha 07/10/2014 mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda (Folios 72 al 80). En fecha 09/10/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de promoción de pruebas (Folio 80). En fecha 04/11/2014 se agregaron a los autos las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 81 al 106). En fecha 05/11/2014 este Tribunal mediante auto complemente el auto de fecha 04/11/2014, en el sentido que se agregan las pruebas tanto de la parte actora como la de parte demandada (Folios 107 al 115). En fecha 12/11/2014 este Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa (Folio 116). En fecha 15/01/2015 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de presentación de informes (Folio 117). En fecha 09/02/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de observaciones, asimismo, en esa misma fecha la parte demandada consignó escrito de informes (Folios 118 y 119). En fecha 25/02/2015 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 120). En fecha 27/04/2015 el tribunal dicto sentencia definitiva en el presente juicio (Folio 121 al 130). En fecha 04/05/2015 mediante diligencia la parte actora confirió poder Apud Acta al abogado Edgar Isaac Sánchez y Carlos Gonzalo Sánchez (Folio 131). En fecha 11/05/2015 mediante diligencia la parte actora solicito se declara firme la presente sentencia y se Notifique el Sindico Procurador Municipal (Folio 132). En fecha 13/05/2015 el tribunal mediante auto declaro firme la sentencia y libro oficio al Sindico Procurador del Municipio, librándolo en la misma fecha (Folios 133y 134). En fecha 11/05/2015 la parte demandada mediante diligencia solicito la devolución de los documentos originales (Folio 135). En fecha 15/05/2015 el tribunal mediante auto negó la devolución de los documentos originales (Folio 136). En fecha 19/05/2015 la parte demandada mediante diligencia apelo del auto de fecha 15/05/2015 (Folio 137). En fecha 25/05/2015 mediante auto niega oír la apelación (Folio 138). En fecha 25/06/2015 mediante auto el alguacil consigno copia fotostática del oficio dirigido al Sindico Procurador del municipio Palavecino (Folio 139 y 140). En fecha 16/10/2016 mediante auto el alguacil consigno recibos de citación de los demandados sin firmar (Folios 141 al 158). En fecha 05/11/2015 mediante diligencia la parte actora solicito cartel de citación a los demandados de conformidad con el artículo 223 del C.P.CV. (Folio 159). En fecha 06/11/2015 el tribunal mediante acordó la citación de los demandados mediante carteles (Folio 160 y 161)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa, que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 06/11/2015 mediante el cual se acordó la citación de los demandados mediante carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA intentado por TEOFILO JOSÉ ULLOA GIL, contra los ciudadanos ZENAIDA MARÍA ULLOA GIL, WILMER RAFAEL ULLOA GIL y VÍCTOR MANUEL ULLOA GIL, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete. AÑOS: 205° y 156°.
La Juez Provisorio,

JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria


RAFAELA MILAGRO BARRETO

Seguidamente se publicó siendo las 1:34 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 49 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº47.-

La Sec.


JDMT/dmg