REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2014-000970

PARTE ACTORA: EDGAR JOSE VARGAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.455.562, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MORON PIÑA, LUISANA CAROLINA BLANCO SIRA y GRECIA ROMERO SANCHEZ, de Inpreabogado N° 18.845, 104.257 y 19.581.

PARTE DEMANDADA: FRANDY DEL CARMEN BOQUILLON GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.726.286, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 13/12/2016, Oficio N° CJ-16- 4748 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio del presente Juzgado en virtud del beneficio de jubilación por incapacidad concedido a la Juez Titular Mariluz Josefina Pérez; quien suscribe Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano EDGAR JOSE VARGAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.455.562, de este domicilio, contra la ciudadana FRANDY DEL CARMEN BOQUILLON GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.726.286, de este domicilio. En fecha 13/10/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 5). En fecha 28/10/2014 el Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público (f. 7). Al folio 9 la parte actora consignó poder a los abogados GUSTAVO MORON PIÑA, LUISANA CAROLINA BLANCO SIRA y GRECIA ROMERO SANCHEZ, de Inpreabogado N° 18.845, 104.257 y 19.581 (f. 9). En fecha 18/11/2014 se libró compulsa (f. vto 9). En fecha 09/06/2015 el Alguacil consignó recibo de citación sin firmar (f. 10). En fecha 12/06/2015 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 14). En fecha 17/06/2015 se libraron los carteles (f. 15). En fecha 27/10/2015 fueron consignados los carteles de citación (f. 17). En fecha 11/11/2015 la parte actora solicitó se nombrara defensor ad-litem (f. 20). En fecha 13/11/2015 se dictó auto negando la designación del defensor judicial (f. 21). En fecha 04/12/2015 la parte actora solicitó nuevamente citación por carteles y fue acordado en fecha 09/12/2015 (f. 22 y 23).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 04/12/2015, fecha en que la parte actora solicitó citación por carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano EDGAR JOSE VARGAS OCHOA, contra la ciudadana FRANDY DEL CARMEN BOQUILLON GOMEZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete. AÑOS: 206° y 157º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 10.08 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 51 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 59
La Sec.-

JDMT/maria elisa