REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002873
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana YSAIRA NAYLETH VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.380.521 y de este domicilio, asistida por la abogada SANDRA J., MARQUEZ P.,, de Inpreabogado N° 91.054, contra el ciudadano HENRY ALBERTO MEDIN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.330.249; observa este Tribunal que existe un hijo menor de edad de nombre DANIELA ALEJANDRA tal como se evidencia de la copia de la partida de nacimiento (f. 08), y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años 206° y 157°
La Juez Provisorio,
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria,
Rafaela Milagro Barreto
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia de la sentencia N° 52 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el N° 81.-
La Sec.
JDMT/dmg