REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 12.135-15, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de servicio integral de seguridad e indemnización de daños y perjuicio, lucros cesante e indexación inflacionaria sigue el ciudadano Daniel José Briceño Morón contra la empresa Servicios Integrales de Seguridad, C. A., representada por el ciudadano Emiro Antonio Acosta Berríos.
En efecto, en acta de fecha 28 de mayo de dos mil quince (2015), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto en el presente expediente aparece cono apoderado judicial de la parte demandante, el abogado ALFONSO ANTONIO FLORES, según se evidencia del poder apud acta cursante en autos, y como quiera que entre dicho abogado y mi persona causal de inhibición de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, y la misma ha sido declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, específicamente en el expediente 2699 (nomenclatura de ese juzgado) es que considero que debo inhibirme de sustanciar y conocer la presente causa; por todas las razones antes expuestas es que me INHIBO de conocer la presente causa ...” (sic).
Mediante auto de fecha 2 de junio de 2015, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por dicho Tribunal Distribuidor a esta superioridad.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de julio dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,
Abog. JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA
En igual fecha y siendo la 9.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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