REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal José Pacheco Delgado, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 2559-17, de la numeración llevada por ese Tribunal, contentivo del juicio que por desalojo propuso el ciudadano Adán José Rodríguez Duarte contra el ciudadano Enrique Ramón Rodríguez Duarte.
En efecto, en acta fechada 22 de junio de 2017, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “En vista que en el presente expediente 2559/17, aparece como parte demandante el ciudadano ADAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.767.158, persona con la que he mantenido amistad aproximadamente desde el año 1.985, y en virtud de haber redactado el documento acompañado como fundamental de la demanda de desalojo, cuando ejercía libremente la profesión de Abogado en el año 1.989, por lo que me encuentro incurso en causal de inhibición de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil,...” (sic, mayúsculas en el texto).
En auto de fecha 28 de junio de 2017, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir copia fotostática de la presente incidencia a esta alzada, y ordenó pasar el expediente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia por oficio, tanto al juez inhibido, como a la que lo sustituye, y remitirles copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,
Abog. JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. JOROET C. FERRER S.
En igual fecha y siendo las 9.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
|