REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Las presentes actuaciones subieron a esta alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 2 de junio de 2017, en el proceso de inhabilitación del ciudadano Victoriano Mariño Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.305.097, domiciliado en el municipio Boconó del estado Trujillo, propuesto por la ciudadana Zoraiza Margarita Pirela Reyes de Mariño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.524.300, del mismo domicilio, representada por el abogado Rigoberto Segundo González Baez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 9.308.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada, tal como se evidencia al folio 274.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal Superior a hacerlo en los términos siguientes.
I
NARRATIVA
Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 17 de noviembre de 2015 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana Zoraiza Margarita Pirela Reyes de Mariño, pide sea decretada la inhabilitación (sic) de su cónyuge, ciudadano Victoriano Mariño Montilla, debido a que “… fue valorado con diagnóstico de Trastorno Bipolar sin especificación, por lo que le fue administrado tratamiento médico psiquiátrico, por la Dra. YINET ARAPÉ, especialista en Psiquiatría; tratamiento que no cumple ypor otra parte ha venido presentando y presenta señales inequívocas de anormalidades mentales en la mayor parte del tiempo, y en otras oportunidades se comporta como una persona lúcida; pero, no de tal grado que le permita desempeñarse como persona capaz de valerse por sí mismo con el discernimiento normal, de quienes están en pleno goce de sus facultades mentales.” (sic, mayúsculas en el texto).
Junto con la solicitud la peticionaria presentó copia certificada de acta de matrimonio número 85, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo; copia fotostática de su cédula de identidad; copia fotostática simple de certificación del matrimonio civil contraído entre los ciudadanos Victoriano Mariño Montilla y Zoraiza Margarita Pirela Reyes; copia fotostática simple de constancia suscrita por la psiquiatra Yinet Arapé; copia fotostática simple del acta de nacimiento del ciudadano Jhonatan Isai Mariño Pirela; copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jhonatan Isai Mariño Pirela y Josué Eli Mariño Pirela; copia fotostática simple de constancia de trabajo del ciudadano Victoriano Mariño Montilla.
Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 30 al 39, en donde cursan las opiniones de los ciudadanos José Circuncisión Mariño Quevedo, José Jesús Serrano, María Santos Mariño de Serrano, María Toribia Mariño de Hidalgo y Oscar Mateo Camacho Camacho, titulares de las cédulas de identidad números 3.660.288, 4.828.177, 5.635.726, 3.782.256 y 5.636.356, respectivamente, familiares del sub judice, quienes manifestaron en forma unánime que padece de bipolaridad; que presentó esa enfermedad hace aproximadamente quince años; que no quiere ir a las consultas ni quiere recibir el tratamiento que le indicó el médico; que se dedica solamente a criar patos y gallinas; que no está capacitado para valerse por sí mismo y que tiene sesenta años de edad.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el A quo solicitó que dos facultativos evaluaran al notado de debilidad intelectual, siendo que los médicos psiquiatras, Dra. Gladys Cardozo Perdomo y Dr. Maurice Delphin, rindieron informe que cursa a los folios 51 y 52 en el que diagnostican que el ciudadano Victoriano Mariño Montilla presenta fase maníaca de la psicosis maníaco depresiva y concluyen que no se encuentra hábil mentalmente y apto para ejercer sus derechos civiles de manera total y permanente.
A los folios 62 y 63 cursa acta levantada en fecha 1 de agosto de 2016, con ocasión del interrogatorio que el tribunal comisionado, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, le formuló al ciudadano Victoriano Mariño Montilla, quien respondió a todas y cada una de las preguntas formuladas por el Tribunal.
Abierto a pruebas el procedimiento, el apoderado judicial de los solicitantes promovió los documentos con que acompañó la solicitud, informes médicos-psiquiátricos, reposos médicos y certificado de incapacidad; experticia médico psiquiátrica suscrita por los psiquiatras Dra. Gladys Cardozo Perdomo y Dr. Maurice Delphin; las declaraciones del notado de defecto intelectual y de sus familiares; promovió igualmente inspección judicial; prueba de informes y prueba de testigos expertos.
Tales pruebas fueron admitidas por el tribunal de la causa mediante auto de fecha 17 de octubre de 2016, al folio 111.
Mediante sentencia de fecha 2 de junio de 2017, a los folios 257 al 270, el tribunal de la causa, no obstante haber sido solicitada la inhabilitación del ciudadano Victoriano Mariño Montilla y por considerar que en el caso de especie existe evidencia suficiente de que dicho ciudadano padece de fase maníaca de la psicosis maníaco depresiva, por lo cual se encuentra en débil de entendimiento que lo hace incapaz para tomar decisiones y no apto para ejercer sus derechos, decretó de oficio la interdicción definitiva del ciudadano Victoriano Mariño Montilla, le designó como tutora definitiva a su cónyuge, ciudadana Zoraiza Margarita Pirela Reyes de Mariño; como protutora definitiva a la ciudadana María Santos Mariño de Serrano; y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos María Toribia Mariño de Hidalgo, José Circuncisión Mariño Quevedo, José Jesús Serrano y Oscar Mateo Camacho Camacho.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado de los hechos alegados por la solicitante para obtener la declaración judicial de incapacidad del ciudadano Victoriano Mariño Montilla para proveer a la satisfacción de sus intereses y para la toma de decisiones propias de la vida civil; y de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente y grave que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano Victoriano Mariño Montilla, padece de fase maníaca de la psicosis maníaco depresiva que lo incapacita para proveer a sus propios intereses y para tomar decisiones por sí mismo.
En efecto, tanto de las resultas de la interrogación formulada al sub judice, como de las declaraciones de sus parientes cercanos y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia que ciertamente el padecimiento que afecta al ciudadano Victoriano Mariño Montilla es más grave que la debilidad de entendimiento invocada por la solicitante para pedir el decreto de su inhabilitación, pues debido a la enfermedad que lo aqueja, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual.
Por todo lo anteriormente expuesto y evidenciado como está en los autos el estado de defecto intelectual grave que padece el señalado de defecto intelectual, en razón de la fase maníaca de la psicosis maníaco depresiva que lo aqueja y que no le permite atender por sí mismo sus necesidades, ni tomar decisiones para proveer en forma idónea a la satisfacción de sus intereses, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este juzgador a concluir en que el Tribunal de la causa obró conforme a derecho al decretar de oficio, en su sentencia de fecha 2 de junio de 2017, la interdicción definitiva del ciudadano Victoriano Mariño Montilla, brindándole así la protección legal que las necesidades de éste, derivadas de su grave padecimiento, exigen. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 2 de junio de 2017, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró la interdicción definitiva del ciudadano Victoriano Mariño Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.305.097; designó tutora definitiva a su cónyuge, ciudadana Zoraiza Margarita Pirela Reyes de Mariño, identificada con cédula número 4.524.300; como protutora definitiva a la ciudadana María Santos Mariño de Serrano, identificada con cédula número 5.635.726; y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos María Toribia Mariño de Hidalgo, José Circuncisión Mariño Quevedo, José Jesús Serrano y Oscar Mateo Camacho Camacho. titulares de las cédulas de identidad números 3.782.256, 3.660.288, 4.828.177 y 5.636.356, respectivamente.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,
Abog. JUAN A. MARÍN DUARRY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. JOROET C. FERRER SAAVEDRA
En igual fecha y siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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